¿Se pueden seguir expidiendo recibos de arrendamiento que no contengan impresa la fecha de vigencia?

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Soy contador público independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles; en junio de este año comenzó a rentar un local comercial a una empresa dedicada a la venta de artículos fotográficos. Mi cliente expidió a la empresa el recibo de arrendamiento correspondiente a junio de 2007; sin embargo, rechazaron el comprobante debido a que no contiene impresa la fecha de vigencia. Un amigo me comentó que las personas físicas con ese tipo de ingresos están autorizadas por las disposiciones fiscales para expedir recibos sin dicho requisito fiscal, por lo que la empresa no debió rechazar el comprobante.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Las personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles pueden expedir recibos que no contengan impresa la fecha de vigencia?

Respuesta

El artículo 29-A, penúltimo párrafo, del CFF, señala lo siguiente:

29-A. Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.

Por su parte, la regla 2.4.19 de la RMF para 2006-2007, vigente hasta el 30 de abril de 2007, indicaba lo siguiente:

2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII y antepenúltimo párrafo del CFF:

  1. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.

  2. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.

  3. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día-, en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante

    Sin embargo, la regla...

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