Se otorga prórroga para continuar expidiendo comprobantes impresos y CFD, y se difiere la obligación de emitir recibos de nómina y por retenciones mediante CFDI

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El 30 de diciembre último, la SHCP dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en la que se indica una prórroga para continuar expidiendo comprobantes impresos y CFD, en lugar de CFDI; asimismo, se difiere la

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obligación de emitir recibos de nóminas y por otras retenciones mediante CFDI.

Al efecto, la prórroga y el diferimiento referidos serán en los siguientes términos:

1. Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa (CBB) o CFD, de acuerdo con las reglas I.2.8.1. y

I.2.8.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1o. de abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Asimismo, los contribuyentes que opten por esta facilidad no estarán obligados por el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de marzo, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por la prestación de un servicio personal subordinado (capítulo I del título IV de la Ley del ISR), ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.

Por último, cuando los contribuyentes que hayan optado por esta facilidad incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad y quedarán obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1o. de enero de 2014.

2. Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos superiores a $500,000, así como las personas morales de los títulos II y III de la Ley del ISR, podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de remuneración que realicen por la prestación de un servicio personal subordinado (capítulo I del título IV de la Ley del ISR), así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el periodo del 1o. de enero al 31 de marzo de 2013, siempre que el 1o. de abril de 2014 hayan emigrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento. La opción prevista en...

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