¿Los contribuyentes que expiden CFDI pueden expedir comprobantes fiscales impresos?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de pintura e impermeabilizantes. La empresa expide comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), pero debido a que pretende abrir dos sucursales en una comunidad del estado de Hidalgo, donde los servicios electrónicos son limitados, considera la posibilidad de expedir en esas tiendas comprobantes fiscales impresos con CBB; sin embargo, no sé si esto es posible.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Los contribuyentes que expiden CFDI pueden expedir comprobantes fiscales impresos?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 29, primer párrafo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

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Por su parte, el artículo 29-B, fracción I, del CFF especifica lo siguiente (énfasis añadido):

29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

  1. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.

b) Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser...

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