Iniciativa por la que se expide la Ley de Contratos sobre Proyectos de Prestación de Servicios

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El 6 de febrero último, el diputado José Rosas Aispuro Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa por la que se expide la Ley de Contratos sobre Proyectos de Prestación de Servicios (LCPPS), misma que fue turnada para su revisión a la Comisión de Hacienday Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Se espera que sea sometida ante el pleno de la Cámara de diputados para su aprobación en este segundo periodo de sesiones de la LX Legislatura.

El Estado es responsable de prestar servicios públicos con objeto de satisfacer las necesidades de la sociedad -para ello, utiliza la inversión pública-, así como para impulsar el desarrollo nacional, el crecimiento económico y fomentar la producción del país; sin embargo, México sufre de grandes rezagos en materia de infraestructura pública, en rubros como educación, salud, comunicación, cultura, recreación, deporte e instalaciones portuarias, aero-portuarias, de transporte, agropecuarias y turísticas, entre otras. Todo ello incide en los niveles de pobreza, al propiciar la falta de empleo y bajos niveles de competitividad en el ámbito internacional; de ahí que se buscan esquemas que permitan financiar la ausencia de infraestructura pública. En este sentido, han surgido esquemas en los que se asocian el sector público y el privado, los que comparten riesgos y beneficios, mediante el desarrollo de infraestructura pública para la provisión eficiente de servicios públicos; este tipo de esquemas se conocen como asociaciones público-privadas (APP).

Una de las modalidades de las APP que se emplean en México son los llamados proyectos para prestación de servicios a largo plazo (PPS).

Los PPS se materializan mediante contratos de servicios, los cuales involucran recursos de varios ejercicios fiscales, y son celebrados entre una dependencia o entidad de la administración pública federal y un inversionista proveedor. Con ellos se establece, por una parte, la obligación a cargo del inversionista proveedor de prestar a largo plazo uno o más servicios con los activos que éste construya o provea y, por la otra, la obligación de pago por parte de la dependencia o entidad, por los servicios que le sean proporcionados.

Es de destacar que una vez que se hayan proporcionado los servicios de construcción y/o equipamiento de la infraestructura, la dependencia o entidad contratante...

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