Entre la experimentada acción de amparo mexicana y la adolescente acción de tutela colombiana: algunos semblantes críticos

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AutorEudoro Echeverri Quintana
CargoProfesor de espacializaciones y maestrías en Derecho Constitucional, Penal y Derechos Humanos en la Universidad Libre de Colombia
Páginas97-117
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JUSTICIA PENAL CONSENSUADA Y JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA...
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LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL DE MENORES EN ESPAÑA
Entre la experimentada acción
de amparo mexicana y la adolescente
acción de tutela colombiana:
algunos semblantes críticos*
Between the Experienced Mexican Protective
Action and the Adolescent Colombian
Tutelage Action: Some Critical Aspects
Eudoro Echeverri Quintana**
RESUMEN
Este estudio analiza la acción de amparo en
México, como contribución extraordinaria al
constitucionalismo moderno, y de la acción
de tutela en Colombia. En el estudio compa-
rativo observo críticamente dos cuestiones: en
México, estimo equivocada la procedencia del
juicio de amparo contra “normas generales”,
porque considero que es tarea propia de los
jueces al interior del proceso de control de
constitucionalidad. En Colombia aprecio que,
erróneamente, la Corte Constitucional aniquiló
el ejercicio de la acción de tutela al inventar el
requisito de la inmediatez con una jurispruden-
cia ambivalente y confusa. Debía intentarse en
un término razonable y proporcionado, contado
a partir de la vulneración o amenaza al derecho
fundamental comprometido.
PALABRAS CLAVE: Juicio de amparo, acción de
tutela, derechos fundamentales.
ABSTRACT
The study analyses the Protective Action in
Mexico, as an extraordinary contribution to
modern constitutionalism, and the Tutelage
Action in Colombia. In the comparative study
I look critically at two questions. I think that
the origin of the Amparo Proceeding against
“general standards” in Mexico is wrong, because
it is a work of judges in constitutionality control
process. In Colombia, in respect of the Tutelage
Action, the Constitutional Court annihilated,
mistakenly, its exercise after the requirement
of the immediacy was invented, with an am-
bivalent and confused jurisprudence.
KEY WORDS:
Amparo proceeding, tutelage
action, fundamental rights.
* Artículo recibido el 4 de abril de 2016 y aceptado para su publicación el 2 de mayo de 2016.
** Profesor de espacializaciones y maestrías en Derecho Constitucional, Penal y Derechos Humanos en la Universidad
Libre de Colombia-Pereira. (euecheverri@yahoo.com).
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN: 1870-2147. NUEVA ÉPOCA
VO L . 10 , N o. 38, JULIO-DICIEMBRE DE 2016, PP 97-117
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SUMARIO
1. Introducción
2. Origen internacional de la acción de tutela o de amparo
3. Un inconveniente en el ejercicio de la acción de tutela en Colombia
4. Una dif‌icultad en el ejercicio de la acción de amparo en México
5. Conclusiones
1. Introducción
Los propósitos de esta investigación son rendir tributo al aporte mundial del
derecho constitucional por parte de México con la acción de amparo —como
siempre lo he destacado en la academia—, y aprovechar la oportunidad para
establecer paralelos con Colombia con la acción de tutela, acerca de tan impor-
tante medio en la defensa de derechos y garantías. Dicho país también en otros
senderos del derecho constitucional ha contribuido al desarrollo, como sucedió
en la materia de las cláusulas de intangibilidad o pétreas en la Constitución de
Colombia de 1821.1 Valga decir que en Colombia la Corte Constitucional ha
asumido como equivalentes los términos acción de tutela y acción de amparo.2
Estos ágiles mecanismos son ciertamente un control de constitucionalidad
en el sentido de mantener ilesa la majestad de la Constitución y conjurar
todo conato de atropello de gobernantes o particulares que prestan servicios
públicos. Pero su regulación puntual es el ideal en una sociedad democrática.
1 Artículo 190. “En cualquier tiempo en que las dos terceras partes de cada una de las dos Cámaras juzguen con-
veniente la reforma de algunos artículos de esta Constitución, podrá el Congreso proponerla para que de nuevo
se tome en consideración, cuando se haya renovado, por lo menos, la mitad de los miembros de las Cámaras que
propusieron la reforma; y si entonces fuere también ratif‌icada por los dos tercios de cada una, procediéndose con
las formalidades prescritas en la Sección 1 del Título IV, será válida y hará parte de la Constitución; pero nunca
podrán alterarse las bases contenidas en la Sección 1 del Título I y en la 2 del Título II” (cursivas del autor). La Sec-
ción primera del título I abarcaba los artículos del 1 al 3 y se referían a que la nación colombiana era para siempre
irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extran-
jera y nunca será patrimonio de ninguna familia ni persona. La soberanía residía esencialmente en la nación y los
magistrados y of‌iciales del Gobierno, investidos de cualquiera especie de autoridad, son sus agentes o comisarios, y
responden a ella de su conducta pública. Era un deber de la nación proteger por leyes sabias y equitativas la libertad,
la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los colombianos. La Sección segunda del título II comprendía los
artículos del 9 al 11: El Gobierno de Colombia era popular representativo. El pueblo no ejercerá por sí mismo otras
atribuciones de la soberanía que la de las elecciones primarias, ni depositará el ejercicio de ella en unas solas manos.
El Poder Supremo estará dividido para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder de dar leyes
corresponde al Congreso; el de hacer que se ejecuten, al presidente de la república, y el de aplicarlas en las causas
civiles y criminales, a los tribunales y juzgados.
2 Sentencias T-653 de 2012 y T-265 de 2014.
EUDORO ECHEVERRI QUINTANA

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