Lectura de la Ley 975 de 2005. Análisis a partir de las experiencias de Nüremberg, la Ex Yugoslavia, Ruanda, Argentina y Chile

AutorViridiana Molinares Hassan - Andrés E. Velásquez Indignares - María Alejandra Uribe Torres
Páginas7-29
DIGNITAS 06
LECTURA DE LA LEY 975 DE 2005*
ANÁLISIS A PARTIR DE LAS EXPERIENCIAS DE NÜREMBERG, LA EX
YUGOSLAVIA, RUANDA, ARGENTINA Y CHILE
VIRIDIANA MOLINARES HASSAN1
ANDRÉS E. VELÁSQUEZ INDIGNARES
MARÍA ALEJANDRA URIBE TORRES
RESUMEN
Este artículo presenta los resultados de
la investigación sobre las posibles conse-
cuencias en la aplicación en Colombia de
la Ley 975 de 2005, denominada Ley de
Justicia y Paz, a partir del estudio y análisis
de los resultados de procesos de conflicto
en contextos internacionales, en los cuales
se han establecido tribunales postconflictos
y se han expedido leyes como mecanismos
para juzgar a los responsables de violación
al marco jurídico sobre derechos humanos
y derecho internacional humanitario. Se
tomaron como referencia los procesos de
Nuremberg, la ex Yugoslavia, Ruanda, Ar-
gentina y Chile.
Palabras claves: conflicto, postconflicto, le-
yes de perdón y olvido, amnistías, reincor-
poración a la vida civil.
INTRODUCCIÓN
Como resultado de las conversaciones
de paz iniciadas en 2002 con el gobierno
de Álvaro Uribe Vélez, las Autodefensas
Unidas de Colombia han desmovilizado
la mayoría de sus frentes. La inminen-
cia del proceso de renuncia a las armas
y de reincorporación a la vida civil de
cerca de treinta mil combatientes hizo
evidente la imperiosa necesidad de es-
tablecer un marco legal claro, que im-
pusiera condiciones jurídicas adecuadas
para la efectiva desmovilización de este
grupo ilegal y otros que con posterio-
ridad tuvieren el deseo de acogerse al
mismo (incluyendo por supuesto a las
guerrillas de izquierda: FARC y ELN),
constituyéndose de este modo en un
* Artículo resultado de la Investigación monográfica del mismo nombre, dirigida por la Ma-
ster Viridiana Molinares Hassan con los estudiantes Andrés Velásquez Indignares y María
Alejandra Uribe Torres.
OCTUBRE-DICIEMBRE 2008
8
A FONDO
elemento clave, sumamente importan-
te, en la política de paz del país.
En el análisis a la situación no puede
olvidarse, sin embargo, que nuestro
territorio ha sido escenario de violacio-
nes severas a las normas del Derecho
Internacional de los Derechos Huma-
nos, cometidas por parte de los gru-
pos armados al margen de la ley, y en
menor medida, por parte de efectivos
de las fuerzas militares al servicio del
Estado colombiano. El conflicto armado
interno, alimentado actualmente por el
fenómeno del narcotráfico, tiene como
resultado nefasto, en sus más de cua-
renta años de duración, decenas de mi-
les de muertos, torturados, secuestra-
dos y desaparecidos (Palacios y Safford,
2002); desafortunadamente se ve
caracterizado por homicidios fuera de
combate, asesinatos en masa, ataques
indiscriminados sobre la población civil
y la infraestructura necesaria para ga-
rantizar su supervivencia, delitos sexua-
les, extorsiones y desplazamiento for-
zado de personas a niveles alarmantes.
Los combatientes irregulares, así como
ciertos elementos de las fuerzas del Es-
tado, han optado por ignorar sistemáti-
camente las disposiciones en materia de
derechos humanos, y han demostrado
poca sensibilidad hacia los sufrimientos
causados a la población civil, generali-
zando la tendencia hacia deshumani-
zar al adversario y sus colaboradores.
De este modo, entre las mencionadas
condiciones para la desmovilización se
destaca la necesidad de resolver la si-
tuación judicial a los combatientes que
hayan incurrido en conductas calificadas
como delitos de lesa humanidad.
En este punto es importante recordar
que con el objetivo marcado de hacer
frente a dificultades similares a las que
se presentan actualmente en Colom-
bia, durante el siglo XX la comunidad
internacional decidió la creación de Tri-
bunales Penales Internacionales
ad hoc.
Los mismos han sido concebidos como
mecanismo idóneo para responder a
las más graves violaciones a derechos
humanos y Derecho Internacional Hu-
manitario; a través del ejercicio de su
mandato se ha hecho posible el re-
establecimiento del orden legal en los
territorios afectados, la preservación de
la paz y la imposición definitiva de los
principios internacionales de verdad,
justicia y reparación a las víctimas, para
profundizar los procesos de postconflic-
to (Bassiouni, 1997).
Sin descartar la posibilidad de encontrar
muchas otras razones para sentar bases
sólidas a la posición internacional que
favorece los juicios penales en casos de
violación a derechos humanos o Dere-
cho Internacional Humanitario, hemos
destacado dos: la primera de ellas es
que la jurisdicción penal internacional
se presenta como elemento clave para
garantizar el respeto a derechos funda-
mentales, intangibles e inderogables, y
de acuerdo con lo anterior, la comuni-
dad internacional ha impuesto la obliga-
ción de perseguir a los infractores del
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario. En ese sentido, reflexio-
nando sobre la tarea de la jurisdicción
internacional, Badinter (2004) afirma
que no es posible sostener el discurso
sobre los derechos del hombre mien-
tras se omita la construcción o la aplica-
ción del instrumento capaz de reprimir
a quienes son autores de los ultrajes y
crímenes más graves. Para él los dere-
chos del hombre sólo tendrán futuro en
la medida en que gocen de las debidas
garantías internacionales.
Por otra parte, Alicia Londoño Amaya
(2000) nos recuerda que esta medi-
da es obligatoria para los Estados que

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