¿Pueden expedirse comprobantes fiscales en papel, si se optó por expedir comprobantes fiscales digitales?

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Soy contadora y trabajo en el departamento de facturación de una persona moral del régimen general dedicada a vender artículos y consumibles para computadoras, por lo que parte de las ventas se realizan al público en general. Este contribuyente cuenta con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, y se lleva la contabilidad en sistema electrónico, por lo que se optó por expedir comprobantes digitales de las operaciones que se efectúan, así como comprobantes fiscales impresos, ya que la persona que nos asesoraba en materia tributaria nos comentó que así podía hacerse hasta el 31 de marzo de 2006; empero, dadas las necesidades de la empresa, a la fecha se continúan expidiendo ambos tipos de comprobantes.

Lectora de Oaxaca, Oaxaca

Pregunta

¿Después del 31 de marzo de 2006 aún pueden expedirse comprobantes fiscales impresos en papel y comprobantes digitales?

Respuesta

Conforme al penúltimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Al respecto, la regla 2.22.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006 consideraba la posibilidad de utilizar de manera simultánea comprobantes impresos en papel y comprobantes fiscales digitales. En relación con esta regla, el artículo décimo quinto transitorio de la misma resolución estipulaba lo siguiente:

Décimo quinto. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.22.12 de la presente Resolución, la utilización de los comprobantes a que se refiere el primer y segundo párrafos del artículo 29 del Código, así como los establecidos en las fracciones I y II del artículo 37 del Reglamento del Código, se podrá hacer a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 31 de marzo de 2006.

Por lo anterior, conforme a la RMF para 2005-2006, los contribuyentes a los que se refiere la regla 2.22.12 podían expedir ambos tipos de comprobantes hasta el 31 de marzo de 2006, fecha en la que concluía la vigencia de esa miscelánea; sin embargo, de acuerdo con la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2005-2006, se prorrogó su vigencia hasta el 30 de abril de 2006.

Al publicarse la RMF para 2006-2007, en el DOF del 28 de abril de 2006, la regla 2.22.12 considera nuevamente la posibilidad de que los contribuyentes expidan comprobantes impresos en papel, así...

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