Criterios que aplica el IMSS para expedir incapacidades y los subsidios derivados de ellas

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Todos los trabajadores al servicio de un patrón tienen derecho a ser inscritos ante el IMSS. Esta inscripción trae consigo ciertos beneficios, como recibir por parte de la institución las prestaciones en especie y en dinero. Las prestaciones en especie consisten en asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento. Si al concluir ese periodo, el asegurado continúa enfermo, el instituto prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico.

Ahora bien, cuando el trabajador asegurado recibe atención médica del IMSS y si el padecimiento así lo amerita, la institución le extenderá las incapacidades necesarias, las cuales servirán no sólo para comprobar la ausencia del trabajador en su centro laboral, sino también permitirán que reciba un subsidio, que es una prestación en dinero otorgada para satisfacer sus necesidades básicas mientras se encuentre imposibilitado para trabajar.

Es por ello que las incapacidades temporales otorgadas por el IMSS constituyen un derecho de los trabajadores, mismo que podrán disfrutar cuando por motivos de salud no puedan presentarse a laborar en su centro de trabajo.

Es de observar que el principal objetivo de las incapacidades temporales es brindar al asegurado el descanso necesario para su recuperación, de ahí que cuando un trabajador se encuentre imposibilitado temporalmente para prestar sus servicios a causa de un accidente o enfermedad, podrá acudir a la unidad de medicina familiar (UMF) del IMSS que le corresponda de acuerdo con su domicilio, donde el médico tratante, al evaluar la gravedad del padecimiento expedirá el certificado correspondiente, el cual comprobará la incapacidad y justificará la ausencia en el centro de trabajo.

Sin embargo, el IMSS proporciona las prestaciones en especie a los trabajadores y sus familiares no sólo en caso de padecer alguna enfermedad, sino también en los casos de emergencia nacional, cuya cobertura se amplía incluso a personas no derechohabientes del IMSS, como se ha visto en las últimas semanas debido al brote epidémico de influenza humana A/H1N1.

Sin embargo, esta cobertura no es aplicable para las prestaciones en dinero, cuyos lineamientos de pago están previstos en el Reglamento de prestaciones médicas del IMSS (RPM). Al respecto, en este taller se mencionan los supuestos en que el instituto otorga incapacidades y subsidios en dinero a los trabajadores y los casos en que dicho organismo brinda atención médica a personas no derechohabientes.

Concepto de incapacidad temporal para el trabajo

Según la versión electrónica del Diccionario de la Real Academia Española, que puede consultarse en la página de Internet www.rae.es/, se entiende por incapacidad laboral a toda enfermedad o padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional.

Por otra parte, conforme al artículo 55, último párrafo, de la LSS, se entenderá por incapacidad temporal para el trabajo lo que al respecto disponga la LFT; por tanto, de acuerdo con el artículo 478 de la LFT, es la pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por cierto tiempo.

Asimismo, el artículo 137 del RPM estipula que la incapacidad temporal para el trabajo es la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.

Personas facultadas para expedir el certificado de incapacidad temporal

Según el artículo 138 del RPM, el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo (médico dental) del instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que además produce los efectos legales y administrativos de protección al trabajador.

De ahí que el médico tratante o estomatólogo del IMSS, al prescribir los días de incapacidad y expedir el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, actuará bajo su absoluta responsabilidad y con estricto apego a las disposiciones establecidas en la LSS, sus reglamentos, las normas institucionales y la ética profesional.

Por tal motivo, los certificados de incapacidad sólo podrán ser expedidos por el médico tratante o estomatólogo en ejercicio de sus funciones y durante su jornada de trabajo.

De acuerdo con el artículo 139 del RPM, previo a la expedición de certificados de incapacidad, el asegurado deberá identificarse presentando un documento oficial con fotografía o bien la credencial que le expida el IMSS en los términos de los artículos 9o. del RPM y 8o. de la LSS, a fin de que el médico tratante o estomatólogo anote en el recuadro correspondiente del certificado los datos de identificación del asegurado.

Tipos de incapacidad que expide el IMSS

Los certificados de incapacidad temporal para el trabajo que expedirá el médico tratante o estomatólogo podrán ser de cuatro tipos, a saber:

  1. Incapacidad inicial. Es el documento que expide el médico al asegurado en la fecha en que se determina por primeravezquesu enfermedad lo incapacita temporalmente para el trabajo.

  2. Incapacidad subsecuente. Es el documento posterior al certificado inicial que el médico expide al asegurado, si continúa incapacitado por el mismo padecimiento.

  3. Incapacidad por recaída. Es el certificado de incapacidad que se expide a un asegurado que se encuentra imposibilitado de manera temporal para el desempeño de su trabajo después de haber sido dado de alta por riesgo de trabajo, que requiere de atención médica, quirúrgica, rehabilitación, o bien un incremento en su incapacidad parcial permanente otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido.

  4. Incapacidad enlace. Es el certificado que se expide cuando el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar días excedentes como continuación de incapacidades originadas por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días.

Cabe observar que el médico tratante o estomatólogo del instituto, al expedir incapacidades, determinará el tiempo probable de días para la recuperación de la enfermedad del asegurado y considerará al respecto la historia natural de la enfermedad, su gravedad, el tipo de tratamiento utilizado, la edad del paciente y el puesto de trabajo que desempeñe.

Clasificación de los certificados de incapacidad

Los certificados de incapacidad se clasifican de la siguiente manera:

  1. Conforme al seguro por el cual se expiden:

    1. Por riesgos de trabajo.

    2. Por enfermedad general.

    3. Por maternidad.

    Incapacidad por riesgos de trabajo

    Según el artículo 41 de la LSS, los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo o por un percance que se produzca cuando se trasladen directamente de su domicilio a su empleo o viceversa.

    Cuando el trabajador asegurado sufre un riesgo de trabajo, la UMF expide al trabajador el formato ST-7 denominado "Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo", misma que será requisi-tada por el patrón a fin de que explique las causas que originaron el percance.

    En este sentido, conforme al artículo 153 del RPM, en la expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo, en los casos de riesgos de trabajo ya sea por un accidente o por una enfermedad de trabajo, el médico tratante deberá ajustarse a las disposiciones siguientes:

  2. En cuanto a los riesgos reclamados como de trabajo cuando la lesión o enfermedad impida el desempeño de los...

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