¿Se deben expedir comprobantes simplificados por cantidades menores a $100?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comer-cialización de artículos de jarciería. La empresa cuenta con diversos establecimientos que se encuentran abiertos al público en general. En días pasados, uno de los locales recibió la visita de las autoridades hacendarias con objeto de verificar la expedición de comprobantes fiscales. Debido a que un cliente adquirió un producto cuyo importe no excedió de $100 y dado que él no solicitó factura de la venta, el establecimiento no le emitió ningún comprobante por ella. Por esta razón, los verificadores de la autoridad asentaron esta circunstancia en el acta de la visita y, posteriormente, notificaron a la compañía la imposición de una multa por tal situación. No estoy de acuerdo con lo anterior, pues tengo entendido que por ventas inferiores al monto referido no existe obligación de expedir comprobante simplificado alguno.

Lector de León, Guanajuato

Pregunta

¿Se deben expedir comprobantes simplificados por cantidades menores a $100?

Respuesta

No se deben expedir comprobantes simplificados por cantidades menores a $100, excepto cuando el adquirente de los bienes solicite uno con requisitos fiscales, con base en lo siguiente:

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El artículo 29 del CFF estipula lo siguiente:

29 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código, su Reglamento y en las reglas de carácter general que para esos efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 41 del Reglamento del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):

41. Para los efectos del artículo 29 del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios al público en general, deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor a la cantidad que se determine mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los comprobantes simplificados...

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