¿Un residente en el extranjero debe expedir un comprobante con requisitos fiscales por un servicio que prestó en México?

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Trabajo como contador de una persona del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la elaboración y venta de botanas de queso. Recientemente, la empresa abrió un stand en un centro comercial para la venta de los productos al público en general. El diseño del stand lo realizó una persona física residente en Colombia, pero el servicio lo prestó en México; por él, expidió un recibo de honorarios que no reúne los requisitos referidos del CFF, por lo que tengo duda si esta persona nos debe expedir un comprobante que tenga los requisitos señalados para que el gasto pueda deducirse para el ISR.

Lector de Boca del Río, Veracruz

? Pregunta

¿Un residente en el extranjero debe expedir un comprobante con requisitos fiscales por un servicio que prestó en México?

+ Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 183 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

183. Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir recibos por los honorarios obtenidos, mismos que deberán reunir los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al efecto, el artículo 253 del Reglamento de la Ley del ISR indica lo siguiente:

253. Los comprobantes a que
se refiere el artículo 183 de la
Ley, deberán reunir los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación, a excepción de la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Dichos comprobantes podrán formularse en idioma distinto del español, debiendo proporcionarse traducción auto-rizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran.

Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, podrán no cumplir con el requisito de que los datos que deben contener se encuentren impresos, así como el de que dichos comprobantes...

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