¿Es obligatorio expedir los bonos de fundador a los socios fundadores de una SA, y de ser así, qué requisitos deben cumplir?

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Soy contador de una sociedad anónima (SA). Por diversas razones no se expidieron los bonos de fundador a los socios fundadores de la sociedad; sin embargo, uno de ellos nos solicitó su bono para amparar su participación en las utilidades de la empresa. Ignoro si es obligatorio expedir estos bonos y, de ser así, qué requisitos deben cumplir los mismos.

Lector de Saltillo, Coahuila

Pregunta

¿Es obligatorio expedir los bonos de fundador a los socios fundadores de una SA, y de ser así, qué requisitos deben cumplir?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 105 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) estipula lo siguiente:

105. La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un periodo de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones.

A su vez, el artículo 106 de la LGSM establece lo siguiente (énfasis aña-dido):

106. Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos especiales denominados "Bonos de Fundador" sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.

Según lo anterior, los bonos de fundador son los títulos que otorgan la participación concedida a los fundadores de la SA en las utilidades anuales; por tanto, sí es obligatorio expedirlos, ya que son instrumentos de acreditación de los socios fundadores.

Al efecto, el artículo 108 de la LGSM especifica que los bonos de fundador deberán contener lo siguiente:

1. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador.

2. La expresión "bono de fundador", con caracteres visibles.

3. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución.

4. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos.

5. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada.

6. Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono.

7. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.

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