Expediente Sre-Psc-1/2014 Nueva etapa en la justicia electoral de México

AutorMarco Antonio Pérez De Los Reyes - Víctor Hugo Arellanos Suárez
Páginas64-82
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
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Dr. Marco Antonio Pérez De los Reyes
Mtro. Víctor Hugo Arellanos Suárez
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La reforma político-electoral, aprobada en-
tre los años de 2013 y 2014, ha sido de tal
trascendencia y ha despertado tantas expec-
tativas, que el Ejecutivo federal la considera
dentro de un grupo de reformas que denomi-
na estructurales, en virtud de que transforman
radicalmente los aspectos institucionales en
donde inciden.
Tal es el caso, de la reforma político-electoral
cuyas disposiciones prácticamente marcan un
hito en el sistema electoral del país al estable-
cer un nuevo Instituto, ahora Nacional Electo-
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de manera fundamental en la organización y
desarrollo de los procesos electorales locales,
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que se atribuyen a los ahora organismos públi-
cos locales electorales (OPLES).
En el contexto de dicha reforma, el ámbito de
la justicia electoral se ha visto igualmente im-
pactada en lo esencial, ampliando las faculta-
des del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, con la creación de un pro-
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tiva sancionadora electoral y su consecuente
vía impugnativa ante la Sala Superior, por lo
que se instrumentó lo necesario para abrir una
nueva Sala Regional, en este caso, especiali-
zada en el conocimiento y resolución de este
tipo de procedimiento, en la inteligencia de que
el trámite e instrucción del mismo se desarrolla
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del Instituto Nacional Electoral.
Resulta claro que este punto de la reforma es
producto de un largo camino recorrido por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-
deración e incluso por el entonces llamado Ins-
tituto Federal Electoral, instituciones que cum-
plieron con la responsabilidad de resolver las
impugnaciones surgidas de los procedimien-
tos administrativos sancionadores previamen-
te resueltos respectivamente.
De esta manera el procedimiento administrati-
vo sancionador electoral era de carácter admi-
nistrativo y podía ser impugnado por los afec-
tados por la resolución del IFE, ante el TEPJF.
La situación anotada subsiste para cierto tipo
de infracciones administrativas de carácter
electoral, pero en el caso del actual procedi-
miento especial sancionador (PES), éste ya
contiene una naturaleza jurisdiccional al ser
resuelto por la Sala Regional Especializada
del TEPJF.
En consecuencia, resulta de primordial impor-
tancia analizar el origen de este procedimiento
sancionador, así como la evolución sufrida en
la justicia electoral para dar paso a la creación
de ese órgano especializado dentro de la es-
tructura de la máxima autoridad jurisdiccional
electoral.
Igualmente es digno de destacar el análisis
que el cuerpo colegiado de sus Magistrados
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integrantes hicieron del primer asunto que re-
solvieron referente al procedimiento especial
sancionador y los criterios que postularon al
elaborar los considerandos de la mencionada
resolución, abriendo de esa forma nuevas ru-
tas y opciones en el amplio panorama de la
justicia electoral nacional. Dicho asunto está
contenido en el expediente SER-PSC-1/2014.
A través de la lectura de las fojas que confor-
man la resolución correspondiente, se observa
que se trata de un posible abuso cometido en
la divulgación del informe de labores rendido
por una Senadora del Estado de Sonora, que
origina el posicionamiento de su imagen y de
sus mensajes, constituyendo, al decir de la de-
nunciante, actos anticipados de campaña e in-
equidad en la contienda electoral, dado que la
representante popular pretendía contender en
el proceso electoral por la gubernatura de esa
entidad federativa, como ahora sabemos que
realmente lo hizo.
La Sala Regional Especializada arriba a la
conclusión de que las violaciones que se atri-
buyeron en la denuncia a la Senadora y a al-
gunas personas morales responsables de la
divulgación del informe aludido, son inexisten-
tes. Para ello hace un estudio minucioso de
los puntos denunciados y sustenta su examen,
en legislación y jurisprudencia nacionales, así
como en consideraciones vertidas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
El panorama procedimental que siguió este
asunto, desde la presentación de la denuncia
hasta su resolución hicieron converger los ám-
bitos de desempeño del Instituto y del Tribunal,
cada una de estas instituciones a través de los
órganos facultados por la ley y, por lo mismo,
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vista en el Convenio que previamente signaron
ambas autoridades para ejercer sus facultades
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tomando en cuenta la celeridad que el proce-
dimiento especial sancionador requiere, por la
naturaleza de las violaciones que conoce.
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rio jurisdiccional y doctrinal el cuerpo de esta
resolución que viene a materializar el procedi-
miento regulado en las disposiciones conteni-
das en la reforma aludida. En otras palabras,
con esta resolución se inicia una nueva etapa
en la justicia electoral del país, lo cual constitu-
ye el título de este artículo, en el que se elevan
a la consideración de los lectores algunos pun-
tos de vista que merecen su pronunciamiento
y opinión.
Debe advertirse que en el desarrollo de este
estudio las fuentes de información han sido
disposiciones constitucionales y legales, te-
sis jurisprudenciales y resoluciones que obran
en expedientes del Tribunal Electoral del Po-
der Judicial der la Federación, sin entrar a la
consulta de bibliografía, que es escasa por lo
reciente de la reforma en la que surgió el pro-
cedimiento especial sancionador y, además,
porque el tema central de este trabajo es el
análisis de la primera resolución emitida por la
Sala Regional Especializada.
1. 
Si bien es ampliamente conocido el origen y la
evolución de la justicia electoral en México y
sobre el particular muy poco puede añadirse,
se hace necesario en este tema referente al
procedimiento especial sancionador destacar
algunos aspectos de carácter histórico que
permitan comprender la trascendencia que so-
bre la materia tiene la reforma político-electo-
ral de 2013-2014.
A través de todos los tiempos, en los regíme-
nes democráticos que, con diversos modelos
estructurales, se han implementado, se ha
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para llevar a cabo los procesos electorales co-
rrespondientes, a saber: a) la implementación
logística del proceso y, b) la resolución de las

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