De la expedición de licencias médicas y certificados

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Capítulo Primero De las licencias medicas

ARTICULO 116. El titular de la Unidad Médica será responsable de supervisar y evaluar la expedición de las Licencias Médicas, de dotar y controlar los formatos oficiales de Licencias Médicas, de formular informes y enviarlos a las instancias correspondientes, y de aplicar los procedimientos emitidos por la Dirección Médica.

ARTICULO 117. El Médico Tratante, en el ejercicio de sus funciones, exclusivamente dentro de su jornada laboral derivada de una consulta médica, al expedir una Licencia Médica actuará bajo su absoluta responsabilidad y ética profesional, así como en estricto apego a la Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 118. En las Unidades Médicas de Primer Nivel de Atención a la Salud, los Médicos Tratantes, generales, familiares u odontólogos podrán expedir y autorizar la Licencia Médica Inicial por un período de uno hasta siete días naturales, hasta por un total de veintiocho días, con base en la patología que presente el Trabajador y a los días sugeridos por las Guías de Práctica Clínica; salvo lo previsto en el artículo 125 del presente Reglamento.

I. La Licencia Médica Subsecuente, será expedida y autorizada por el Médico Tratante por períodos de uno a siete días naturales, hasta ajustar un máximo acumulable de veintiún días; de requerirse continuar con la expedición de la misma, ésta deberá ser autorizada por el director de la Unidad Médica o en quien delegue esta función, previa revisión del caso en el Expediente Clínico.

En caso de diagnóstico por fractura, la Licencia Médica Subsecuente, se podrá otorgar por un período de hasta veintiocho días naturales.

II. En las Unidades Médicas de Segundo y Tercer Nivel de Atención a la Salud, así como en el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, el médico especialista podrá expedir y autorizar la Licencia Médica por un período de uno y hasta vein-tiocho días naturales. Lo anterior, en apego a lo dispuesto en las Guías de Práctica Clínica aplicables.

III. En los servicios de Urgencias, el Médico Tratante podrá expedir y autorizar la Licencia Médica únicamente por un período de uno a tres días naturales; salvo lo previsto en el artículo 125 del presente Reglamento, debiendo sustentar su expedición en la hoja de Urgencias.

ARTICULO 119. La expedición de la Licencia Médica, en el caso de Trabajadores no atendidos en el Instituto, se efectuará de conformidad con el procedimiento que al efecto establezca la Dirección Médica.

ARTICULO 120. Cuando una Enfermedad no profesional incapacite al Trabajador para el desempeño de sus labores, se le expedirá Licencia Médica hasta por cincuenta y dos semanas, y puede tener derecho a cincuenta y dos semanas más de Licencia Médica, previa emisión del Formato RT-09 y su envío a la Delegación correspondiente para su estudio y dictamen, conforme lo establecido en la Ley y demás normatividad aplicable.

ARTICULO 121. La Licencia Médica por Maternidad, se otorgará por el Médico Tratante a las...

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