Expedición de licencias médicas y certificados

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mecanismos que permitan la supervisión, registro y seguimiento de
los pacientes referidos y contrarreferidos.
SECCION SEGUNDA
DE TELEMEDICINA
ARTICULO 112. La Dirección Médica establecerá los criterios de
operación del Programa Nacional de Telemedicina.
ARTICULO 113. La Dirección Médica supervisará y vigilará la apli-
cación de la normatividad del Programa Nacional de Telemedicina,
atendiendo las políticas institucionales y Sectoriales en la materia.
ARTICULO 114. Los Directores o responsables de las Unida-
des Médicas incorporadas al Programa Nacional de Telemedicina,
llevarán a cabo acciones de supervisión operativa, atendiendo a la
normatividad aplicable.
ARTICULO 115. Los médicos del Instituto adscritos a las Unida-
des Médicas incorporadas al Programa Nacional de Telemedicina,
serán quienes determinen la necesidad de solicitar teleconsulta a
través de videoconferencia.
ARTICULO 116. El Médico Tratante será directa e individualmente
responsable ante el Instituto y sus pacientes, de tramitar y programar
con siete días de anticipación ante las unidades interconsultantes, la
teleconsulta requerida, además de contar con el consentimiento bajo
información del Paciente.
CAPITULO SEXTO
EXPEDICION DE LICENCIAS MEDICAS Y CERTIFICADOS
SECCION PRIMERA
DE LAS LICENCIAS MEDICAS
ARTICULO 117. El Director de la Unidad Médica será responsable
de supervisar y evaluar la expedición de las Licencias Médicas, del
abasto y del control de los formatos autorizados, de la formulación de
informes y su envío a las instancias correspondientes, así como de la
aplicación de los procedimientos emitidos por la Dirección Médica.
ARTICULO 118. El Médico Tratante, en el ejercicio de sus funcio-
nes y dentro de su jornada laboral, al expedir una Licencia Médica ac-
tuará bajo su absoluta responsabilidad y ética profesional, así como
en estricto apego a la Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 119. En las Unidades Médicas de Primer Nivel de
Atención a la Salud, los médicos generales, familiares u odontólogos
podrán expedir y autorizar la Licencia Médica inicial por un período
de uno hasta siete días.
1. La Licencia Médica Subsecuente, será expedida y autorizada
por el Médico Tratante por períodos de uno a siete días, hasta ajustar
un máximo acumulable de veintiún días; de requerirse continuar con
la expedición de la misma, ésta deberá ser autorizada por el director
de la Unidad Médica o en quien delegue esta función, previa revisión
del caso en el Expediente Clínico.
111-119
RGTO. SERVICIOS MEDICOS ISSSTE/TELEMEDICINA

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