De la expedicion de certificados de incapacidad temporal para el trabajo a los asegurados del regimen obligatorio

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Los familiares del paciente que fallezca deberán efectuar los trá-
mites correspondientes para su inhumación dentro del plazo que se-
ñala la Ley General de Salud; de no ser así, el cadáver será puesto a
disposición de las autoridades competentes.
Los servicios médicos del Instituto podrán practicar la necropsia
al cadáver cuando ofrezca algún interés para la docencia e investiga-
ción clínica, y podrán solicitar la donación de órganos o tejidos para
fines terapéuticos, siempre y cuando no exista impedimento legal y
previamente se recabe por escrito la autorización de quien legalmen-
te corresponda, en términos de la Ley General de Salud.
ARTICULO 133. Tratándose de no derechohabientes, el traslado
del paciente se sujetará a los términos que se establezcan en los
convenios que se celebren; los que accedan a los servicios a título
oneroso pagarán en forma directa los gastos derivados de los trasla-
dos para su atención, de conformidad con las disposiciones institu-
cionales que se emitan en esta materia.
ARTICULO 134. El Instituto otorgará la vigilancia y atención del
embarazo, parto y puerperio a las no derechohabientes atendidas en
sus unidades médicas. Para ello, se realizarán acciones médicas de
educación, prevención y protección específica, tendentes a mantener
o restaurar la salud de la madre y del recién nacido, las que se sujeta-
rán a lo que se estipule en los convenios y contratos que en términos
de la Ley y del presente Reglamento se celebren.
ARTICULO 135. Para el caso de los no derechohabientes, los
convenios establecerán lo conducente en relación con la asistencia
farmacéutica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del
presente Reglamento, la normatividad para el cobro a no derecho-
habientes y las disposiciones que en la materia emita el Consejo
Técnico.
ARTICULO 136. Para el caso de los no derechohabientes aten-
didos en el marco de los convenios que se celebren, la prescripción
de medicamentos se sujetará exclusivamente al Cuadro Básico res-
pectivo. En los casos de aquellos que a título oneroso contraten los
servicios institucionales, la prescripción podrá incluir medicamentos
fuera de Cuadro Básico, los cuales serán proporcionados al Instituto
por el paciente o su familiar cuando se trate de atenciones intrahos-
pitalarias.
TITULO SEXTO
DE LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE IN-
CAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO A
LOS ASEGURADOS DEL REGIMEN OBLIGATO-
RIO
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 137. Se considera incapacidad temporal para el
trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que
imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su
actividad laboral habitual por algún tiempo.
RGTO. PRESTACIONES MEDICAS/DE LA ATENCION... 132-137

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