Exordio de la función jurisdiccional notarial

AutorAlan Jair García Flores
Páginas101-152
EMANCIPACIÓN EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ANTE
NOTARIO PÚBLICO EN VERACRUZ: BREVIARIO DE UNA
ARMONIZACIÓN NORMATIVA PENDIENTE.
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CAPÍTULO TERCERO.
EXORDIO DE LA FUNCIÓN
JURISDICCIONAL NOTARIAL.
Es de relevancia indiscutible el hecho de abordar la función del
notario, pues de ello depende el arribar a una mejor comprensión de
la actividad de esta clase de personas investidas con poder por parte
del Estado para resolver administrativamente las pretensiones de los
gobernados que lo soliciten y se adecúen a lo dispuesto por la Ley
del Notariado del Estado de Veracruz.
3.1. La función notarial.
La función notarial constituye una noble labor a cargo de un notario
público a quien también se le conoce como fedatario y cuya función
reside en anotar lo señalado por los otorgantes a lo cual otorga
precisamente fe pública, es decir, brinda autenticidad a los actos
realizados ante su presencia. En tal sentido, la fe pública se “asimila
como veracidad, confianza y autoridad legítima atribuida a los
notarios acerca de hechos, actos y contratos realizados o producidos
ante su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza
probatoria salvo prueba en contrario” (Cabanellas, 1989: 37).
3.1.1. Concepto.
Es menester considerar por inicio de cuentas, lo concerniente a la
persona que, investido con facultades de brindar fe pública por el
Estado, desempeña tan delicada labor, es decir, el notario público.
Alan Jair García Flores
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La Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, define al notario en los siguientes términos: “Es el
profesional del derecho investido de fe pública por el Estado y
especialmente habilitado para recibir, interpretar y dar forma legal
a la voluntad de los interesados expresada en los actos y hechos
jurídicos que ante él celebren u otorguen y a los que deban o quieran
dar autenticidad conforme a las leyes; debiendo asesorar a quienes
quieran la representación de sus servicios” (Art. 31 de la Ley del
Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave).
En una particular percepción y tomando en cuenta la
definición anterior, es un individuo con grado de licenciado en
derecho que tiene fe pública, facultado para la autentificación y dar
forma a los instrumentos o documentos en que se consagran los
actos y hechos jurídicos. Tiene también la facultad de asesorar a
quienes soliciten sus servicios.
En la actualidad, al notario se le considera un licenciado en
derecho ya que antaño era asimilado a un funcionario público. Se
resume entonces que el notario es una institución que surge de
manera natural de la organización social y que consiste en el sistema
organizado de personas investidas de fe pública para autorizar o dar
fe de hechos y actos que ante ellos pasan y se otorgan; el notario es
un magistrado representante del poder público, obligado y capaz de
recibir y dar forma a cuanta manifestación jurídica surja de la vida
de relación contractual (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004:
254).
Se puede advertir, de las anteriores definiciones que la figura
del notario es importante para la sociedad puesto que es una persona
investida de fe pública, sea para autorizar, dar fe de hechos o actos
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NOTARIO PÚBLICO EN VERACRUZ: BREVIARIO DE UNA
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que se celebran u otorgan ante ellos, para lo cual deben observar los
requisitos específicos en la formación de sus documentos,
autentificando la ratificación que hagan los interesados en su
presencia, por lo que deben observar las disposiciones legales
procedentes, tramitando los actos conforme a la voluntad y acuerdo
de las partes, es por ello que esta figura se caracteriza por activarse
sólo a rogación de las partes.
Por inicio de cuentas se requiere considerar lo proclamado
por el artículo 66 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, respecto a la función notarial, misma que define
de la siguiente forma: “es de orden público y se regirá por los
principios de rogación, profesionalidad, imparcialidad y autonomía
en su ejercicio, en beneficio de la certeza y seguridad en los actos y
hechos que sean materia de la misma.”
De lo anterior se desprende que dicha función es de orden
público, o sea, que el Estado, a través del Ejecutivo local, la
encomienda a los notarios, mediante patente, otorgándoles una
demarcación en dónde por cada fedatario habrá veinticinco mil
habitantes y éste sólo puede ejercer su función en ese espacio
territorial.
El notario público debe prestar sus servicios atendiendo a las
necesidades del interés social, en particular del individuo que lo
solicitó garantizándole la autenticidad, certeza y seguridad jurídica,
como fedatario que por encomienda del Ejecutivo local o federal
tiene. Asimismo, se encargará de interpretar la voluntad de las
partes y plasmarla en un documento público y auténtico que puede
ser una escritura pública o un acta notarial.

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