¿Existen normas negativas?

AutorMizhael Nápoles
CargoUniversidad de Sonora, Departamento de Derecho
Páginas167-184
¿EXISTEN NORMAS NEGATIVAS?*
Mizhael Nápoles**
Resumen
El estudio aborda una explicación acerca del aspecto negativo de regulaci ón,
así como cuestiones importantes, tales como: ¿Existen normas negativas?, ¿qué
Palabras clave: Regulación negativa, norma negativa, lagunas, permisión, prohi -
bición.
Abstract
This research deals with an explanation of the negative aspect of regulation, as
well as important issues such as: Are there negative norms?, what are they?, what
is their function?, and what do they mean for Hans Kelsen in his theory?
Keywords: Negative regulation, negative norms, gaps, permission, prohibiti on.
El objetivo de este trabajo radica en intentar una reinterpretación
-
tencia de normas negativas en el ordenamiento jurídico. Para poder de-
sarrollar este estudio con claridad y consistencia me apega en estricto
al marco explicativo de la Teoría Pura del Derecho, obra cumbre del
profesor austriaco.
Es prudente considerar, que el tema referente a las lagunas ha sido
este trabajo, sin embargo, no se encauza directamente al estudio del con-
cepto de laguna, sólo prepara un enfoque que ciertamente dejamos pasar
inadvertidamente en cuanto a la descripción del postulado kelseniano, en
en alguna medida el fenómeno de las lagunas en el derecho.
I. Regulación negativa
En la posición de Hans Kelsen, el derecho es un producto inteligente
del ser humano, su propósito consiste en regular la conducta del hom-
* Agradezco profundamente las observaciones que hicieron a este trabajo l os profesores
Rogel io Larios y Lucila Caballero.
** Universi dad de Sonora, Departamento de Derecho. Correo electrónico: mnapoles.uson@
hotmail.com
ISONOMÍA N o. 35 / Octubre 2011
MIZHAEL NÁPOLES
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bre.1 En este sentido, las normas son expresiones volitivas del indivi-
duo en tanto ordenan comportamientos, obligando, prohibiendo o fa-
cultando conductas.2
ciclos conjuntos: positiva y negativamente.3 Según la concepción del
jurista austriaco, la regulación positiva se constituye por actos determi-
nados exigiendo la realización o la omisión de ciertas conductas.4 En
tanto un comportamiento sea exigido mediante una norma válida, indi-
-
lación a esa conducta.5 Cuando una conducta es impuesta objetivamen-
te en el orden jurídico, entonces estamos frente al tipo de regulación
positiva.6 Actos que establecen normas determinadas en un sentido ob-
En un sentido negativo, la conducta del individuo se encuentra regu-
lada por el orden jurídico cuando dicho comportamiento no es objeto
de regulación positiva, es decir, no está exigida por el orden normati-
vo jurídico y no está positivamente permitida por una norma que limite
el dominio de validez de una norma obligatoria, en consecuencia, está
permitida sólo en un sentido negativo.7 Según Kelsen, esta función ne-
gativa tiene que distinguirse de la positiva en tanto la permisión que se
contiene en la formula normativa constituye un acto positivo, un hecho
objetivo en la realidad del derecho válido; en el otro caso, el permiso es
negativo sólo cuando no existe norma en el orden jurídico en relación
a una conducta.
1 Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, Trad. Roberto J. Vernengo, Porrúa, México, 1960,
p. 18.
2 Idem.
3 En lo referente al estudio del derecho, es importante destacar el carácter positivista de la
doctrina kelseni ana, dando cuenta que ella no supone conceptos o procesos metafísicos en la
expli cación de tal f enómeno. En palabras del profesor Dante Cracogna en relación a l a obra
de Kelsen: “ …el Derecho es una creación exclusivamente humana que nada ti ene que ver con
ideas trascendentes como dios o l a Naturaleza, entonces las “formas de creación normativa”
de explicarlas y anal izarlas.” Véase: Cracogna, Dante, Cuesti ones fundamentales de la teoría
pura del Derecho, Fontamara, México, 1998, p.44.
4 Kelsen, op. cit., p. 28-29.
5 Idem.
6 Idem.
7 Idem.

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