¿Existe una política de Estado para restringir o coartar los derechos de los contribuyentes?

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D9

Introducción

Durante el último periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión que concluyó el pasado 30 de abril, se presentaron y discutieron diversas iniciativas que pretenden modificar la Constitución Federal y diversas leyes fiscales, a fin de restringir o coartar ciertos derechos de los contribuyentes, en contra de los actos o resoluciones que emiten las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

Si bien es cierto que tales iniciativas no han recibido el voto aprobatorio de ambas cámaras, también es verdad que existe una amplia probabilidad de que sean aprobadas en el siguiente periodo ordinario de sesiones que inicia el próximo mes de septiembre. Por ello, resulta conveniente retomar el tema y hacer una recopilación de las principales iniciativas, a fin de poder valorar si existe una tendencia o pretensión del Estado para restringir o coartar los derechos de los contribuyentes.

Principales iniciativas que pretenden coartar o limitar los derechos de los contribuyentes

Nuevo sistema para interpretar las disposiciones fiscales

  1. Antecedentes

    La Cámara de senadores aprobó la Iniciativa por la que se reforma y adiciona el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, la cual fue turnada a la Cámara de diputados, cuya discusión y aprobación aún se encuentran pendientes.

  2. Contenido de la propuesta aprobada por senadores

    Los senadores proponen ajustes al contenido del artículo 5o. del CFF, a fin de confirmar que todas las disposiciones fiscales, sin excepción, puedan ser interpretadas mediante la utilización de cualquier método y, por otro lado, que sólo las normas referidas al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y las relativas a las infracciones y sanciones deben ser aplicadas estrictamente.

    A continuación, se compara el texto del actual artículo 5o. del CFF y el texto del mismo artículo que finalmente fue aprobado por los senadores:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    Como se aprecia, se deja intocado lo referente a la aplicación estricta de las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, pero se propone una modificación a fin de precisar que todas las disposiciones fiscales (incluyendo las que establecen cargas) se puedan interpretar aplicando cualquier método de interpretación jurídica, con las siguientes acotaciones:

    1. Toda interpretación de las disposiciones fiscales debe partir del texto literal de la norma. Con ello se establece un sistema de preferencia en los métodos de interpretación jurídica, a fin de que para dilucidar el sentido y alcance de la norma se atienda primero al sentido gramatical y conceptual de las palabras empleadas por el legislador (método de interpretación literal). A mayor abundamiento, como regla general se admite cualquier método de interpretación, pero siempre se debe empezar con el método de interpretación literal.

    2. Si se trata de las disposiciones legales que imponen cargas, que señalan excepciones a las mismas y que fijan infracciones y sanciones, se excluye la interpretación por analogía o mayoría de razón; es decir, si bien es cierto que en la ciencia jurídica existen diversos métodos de interpretación (interpretación literal, lógico-conceptual, auténtica, a contrario sensu, analógica, entre otras), y que los mismos pueden emplearse para desentrañar el sentido de las disposiciones fiscales, también es cierto que a fin de contar con certidumbre jurídica por parte de los sujetos obligados, el método analógico o por mayoría de razón no puede ser aplicado a las disposiciones que precisa el primer párrafo del artículo 5o. del CFF.

  3. Opinión de las modificaciones aprobadas

    Si bien es verdad que un número significativo de abogados y especialistas en la materia han criticado esta modificación, pues argumentan que restringe los derechos de los contribuyentes, lo cierto es que, en la práctica, a través de diversos criterios jurisprudenciales se ha venido aplicando lo aprobado por los senadores; es decir, mediante la aplicación de diversas tesis jurisprudenciales se ha confirmado el criterio de que todas las disposiciones fiscales (incluyendo las que se precisan en el primer párrafo del artículo 5o. del CFF) son objeto de interpretación, aplicando cualquiera de los métodos que autoriza la ciencia jurídica, con exclusión de la analogía y la mayoría de razón.

    Lo anterior es visible en la jurisprudencia J. 26/2006, emitida por la Segunda Sala de la SCJN, cuyo rubro y texto es del tenor literal siguiente y que por su trascendencia se transcribe:

    INTERPRETACION DE LAS NORMAS FISCALES QUE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS TRIBUTOS. SU ALCANCE EN RELACION CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURIDICA. Si bien es verdad que el juzgador, al momento de definir los elementos esenciales del tributo, debe partir del texto literal de la norma, como exigencia lógica de su aplicación al caso concreto, ello no implica que le esté prohibido acudir a los diversos métodos de interpretación reconocidos por la ciencia jurídica. Esto es así, ya que los principios de legalidad tributaria y de seguridad jurídica, y las disposiciones legales que establecen fórmulas dirigidas a condicionar la aplicación e interpretación de las normas tributarias, deben entenderse únicamente en el sentido de impedir aplicaciones analógicas en relación con los elementos esenciales de los tributos.

    Asimismo, aplica la jurisprudencia 215 sustentada por la SCJN, cuyo rubro y texto es del tenor siguiente:

    LEYES FISCALES. LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION Y APLICACION ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA. Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentario, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéutica obliga a interpretar los pre-

    ceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionarlas normas de manera sistemática no viola el principio de interpretación y aplicación estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional.

    En este orden de ideas, la propuesta aprobada por los senadores en términos generales no restringe los derechos de los contribuyentes, sólo pretende ajustar lo...

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