¿Existe Relación entre el Binomio: Datos Personales-Bases de Datos y la Propiedad Intelectual?

AutorMtro. Agustín Ríos Aguilar
CargoEspecialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual
Páginas72-73

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Mucho más de la que pensamos y explico el por qué. Desde hace 2 días -hoy es 12 de marzo de 2015-, circula por diversos tabloides físicos y digitales -y ni qué decir de las redes sociales en donde el flujo de información es intenso y por ello atendible-, la noticia de que uno de los partidos políticos de nuestro país reparte una tarjeta de descuentos entre diversas personas que no necesariamente están afiliados al partido. Todo esto, en el contexto de la llamada contienda electoral por las elecciones intermedias que se llevarán a cabo en el mes de junio de este año.

La pregunta que subyace de las personas que recibieron el plástico denominada "Premia Platino" -que dicho sea de paso, está registrada como marca en las clases 16 y 36 Internacional por la empresa Universal Rewards, s.a. de c.v., desde el pasado 19 de julio de 2012, según se puede apreciar en el banco o base de datos denomi-nado marcanet del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial-, es: ¿quién le dio mis datos al partido político para que me mandara esta tarjeta que no solicité? Ello puede ser objeto de violaciones, entre otros, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares (lfpdppp) puesto que la empresa en referencia trata con datos personales sin consentimiento de su titular.

Esta situación que podemos reprochar al partido, nos viene bien para ilustrar y decir que en nuestras empresas todos los días usamos bases de datos1 de diversa naturaleza, calidad y cantidad, las cuales se protegen al amparo de lo que dispone el artículo 13, fracción xiv de la Ley Federal del Derecho de Autor. Es decir, constituyen obras artísticas sujetas de protección autoral -y en el último de los casos-, bienes muebles. En ese sentido, cabe apuntar que el referido ordenamiento legal no define lo que debe entenderse por una "base de datos" no obstante lo cual, mereció un capítulo específico para su regulación -siendo el mismo en que se regula también todo lo concerniente a los programas de cómputo.

Así pues, se tiene que 4 artículos de la ley autoral constituyen la regulación de las bases de datos cuya valía las coloca en ocasiones como activos invaluables de una organización. Pensemos en el directorio de clientes, proveedores, nómina, hábitos de usuarios, entre otros y que en ocasiones constituyen también secretos industriales al amparo de la Ley de la Propiedad Industrial y que se multiplican en correos electrónicos y dispositivos denominados "bu-ses...

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