¿Existe un Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

AutorLic. Bárbara Gutiérrez
CargoSocia Fundadora de Ruiz & Gutiérrez Abogados
Páginas22-25

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Es importante conocer los derechos de un menor cuando es reconocido legalmente por el padre y la madre a través del Acta de nacimiento, en donde queda plenamente registrado y reconocido por los padres. De esta forma, el menor hijo cuenta con todos y cada uno de los derechos que en un futuro pudiesen ser vulnerados en el caso de que los padres decidan divorciarse o separarse, supuestos que son totalmente diferentes.

Por una parte, la separación implica que no hubo un matrimonio civil, aunque posiblemente vivieron en concubinato, el cual es tomado en cuenta cuando las partes han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años; sin embargo, el concubinato termina en el momento en el que sobreviene un hijo.

Con este antecedente, pasamos a la parte en la que se entra a un juicio familiar con el fin de exigirle al deudor alimentario que proporcione una pensión alimenticia a favor de su hijo o hijos, por lo que nos aden-tramos a un tema muy particular que es el Principio de Proporcionalidad, definido como las posibilidades del deudor alimentario y las necesidades del acreedor alimentario para que se pueda otorgar una pensión alimenticia que vaya de acuerdo con el sueldo que perciba el deudor alimentario, situación que resulta por demás complicada.

Esto en virtud de que a pesar de realizar las investigaciones pertinentes, es decir, girar oficios a

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la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al empleo donde labora, al Servicio de Administración Tributaria y demás instituciones que puedan coadyuvar para saber cuáles son los ingresos que percibe el deudor y las posibilidades económicas que tenga el mismo, en varias ocasiones éste oculta sus ingresos.

Evidentemente, cuando no existe forma de comprobar los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar tendrá que valorar la capacidad económica y los últimos dos años con base en el nivel de vida que tuvieron los menores, pero siempre ponderando el interés superior del menor.

Es prudente señalar que la pensión alimenticia contempla, además de comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, gastos de embarazo y parto, así como gastos para la educación para proporcionarles oficio, arte o profesión. En caso de personas que tengan algún tipo de discapacidad o sean declaradas en estado de interdicción, se proveerá de lo posible para la habilitación o rehabilitación y su desarrollo y, en el caso de los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, no sólo se proporcionará lo necesario para su atención geriátrica, sino que será integrado a la familia.

Siendo esto último una forma de proporcionar una pensión alimenticia, no sólo para los adultos mayores, también se aplica para los menores de edad; es decir, la persona que tenga la guarda y custodia de los menores, desde el momento en el que es integrado a la familia, cumple con la obligación alimentaria a diferencia de la persona que no tiene dicha guarda y custodia, tiene que proporcionar una pensión alimenticia.

Con base en lo anterior, el Juez de lo...

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