¿Existe la opción para los transportistas de cumplir obligaciones en forma individual en el régimen de pequeños contribuyentes?

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Laboro como asesor fiscal en un despacho contable. En días pasados, un cliente persona física solicitó nuestros servicios, y nos comentó que pretende realizar actividades empresariales de autotransporte terrestre mediante un coordinado que tributa en el régimen simplificado, el cual se encarga de administrar y operar activos fijos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de pasajeros. Cabe señalar que nuestro cliente aportó vehículos a la persona moral.

Al respecto, avisó mediante escrito libre al coordinado que optó por pagar el impuesto en forma individual; por lo que me consulta si puede tributar en el régimen de pequeños contribuyentes.

Lector de Arriaga, Chiapas

Pregunta

¿Puede tributar en el régimen de pequeños contribuyentes un transportista persona física, integrante de un coordinado, que opta por pagar el ISR en forma individual?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 81 de la Ley del ISR, los coordinados deben cumplir con las obligaciones que indica esta ley, por cuenta propia y la de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales; sin embargo, los coordinados cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10'000,000, podrán aplicar las disposiciones del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

Por otra parte, el artículo 83, quinto párrafo, de la Ley del ISR, establece lo siguiente:

83............................

Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la...

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