¿Existe un monto mínimo de ISR pagado en 2003 que deba tomarse como base para determinar los pagos de IVA de 2004, de un contribuyente del régimen de pequeños?

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Laboro como auxiliar contable en un despacho fiscal. Recientemente, me hice cargo de la contabilidad de una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del ISR.

Este contribuyente no ha realizado el pago de IVA correspondiente al bimestre mayo-junio de 2004, el cual se pretende calcular con base en el ISR pagado en el ejercicio de 2003; sin embargo, al revisar su documentación me percaté de que cubrió el ISR en el primer semestre, y en cuanto a los pagos bimestrales de julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, únicamente se enteró uno de ellos, debido a que los cuatro salarios mínimos generales del periodo de pago fueron mayores a sus ingresos, acumulando así un ISR anual de $120.

Lectora de México, DF

Pregunta

¿Existe un monto mínimo de ISR pagado en 2003 que deba tomarse como base para determinar los pagos de IVA de 2004, de un contribuyente del régimen de pequeños?

Respuesta

Conforme al artículo 2o.-C de la Ley del IVA, las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del ISR, deben pagar el IVA mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que la propia ley establece.

Por otra parte, en los artículos primero al cuarto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan (DOF 5/IV/2004), se establecieron diversas facilidades para los contribuyentes del régimen de pequeños de la Ley del ISR.

Entre tales facilidades, deben pagar la primera cuota estimada a partir del mes en que ésta se determine por las autoridades fiscales, sin que se puedan hacer determinaciones de cuotas estimadas por meses anteriores. Si la estimación se realiza después de mayo de 2004, la determinación de las cuotas estimadas comprenderá de ese mes en adelante, cuando se trate de contribuyentes que hayan realizado actividades, al menos desde ese mes, afectas al pago del IVA.

Al respecto, en la regla 5.8.1 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 (DOF 29/VI/2004), se indica lo siguiente:

En tanto las autoridades fiscales estiman, individual o colectivamente, las cuotas mensuales a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del IVA y el Artículo Primero del "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan", publicado en el DOF el 5 de abril de 2004...

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