¿Existe un límite para deducir en el ISR una camioneta para transporte con capacidad para 20 pasajeros?
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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de artículos de tocador. La planta de fabricación se encuentra en un lugar de difícil acceso para el transporte público, por lo que los trabajadores deben caminar con frecuencia cerca de dos kilómetros para tomar el transporte público que los lleve a casa después de su jornada de trabajo. En consecuencia, la compañía decidió adquirir una camioneta con capacidad para 20 pasajeros, a efecto de transportar a los trabajadores al lugar en donde se puede tomar el transporte público. Al respecto, escuché en un programa de radio que la Ley del ISR limita la deducibilidad de una camioneta hasta por $130,000; sin embargo, tengo duda de ello.
Lector de Monclova, Coahuila
Pregunta
¿Existe un límite para deducir en el ISR una camioneta para transporte con capacidad para 20 pasajeros?
Respuesta
No, por lo siguiente:
El artículo 31, primer párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):
31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses
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completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
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A su vez, el artículo 36, fracción II, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):
36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
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II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
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Por su parte, el artículo 3o.-A del Reglamento de la Ley del ISR...
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