Puede exigirse el cálculo de la pensión por los dos regímenes del IMSS, aun cuando la prestación se haya otorgado

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Los trabajadores afiliados al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cotizan en los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales; por tanto, tienen derecho a gozar de las prestaciones que cada seguro otorga.

En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez los trabajadores adquieren el derecho a gozar de una pensión tras el cumplimiento de las semanas de cotización requeridas para tal efecto y de la edad necesaria para acceder a dicha prestación.

En el régimen anterior, previsto en la Ley del Seguro Social (LSS) vigente del 1o. de abril de 1973 al 30 de junio de 1997, según el artículo 137 de esta ley, los asegurados podían acceder a la pensión por vejez en el momento en que cumplieran 65 años de edad y tuvieran reconocidas por el IMSS un mínimo de 500 semanas de cotización. De igual forma, para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada los asegurados debían acreditar el mismo número de cotizaciones semanales que para la pensión por vejez, así como haber cumplido 60 años de edad y quedar privados de trabajo remunerado, lo anterior en términos del artículo 145 de la ley en comento.

En el artículo 162 de la LSS vigente a partir del 1o. de julio de 1997 se establece que para acceder a la pensión por vejez, los asegurados deben haber cumplido 65 años de edad y tener reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales, mientras que para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada es necesario que el asegurado acredite de igual manera un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales, cuente con 60 años de edad y quede privado de trabajo remunerado, según el artículo 154 de la LSS vigente.

Ahora bien, los asegurados que fueron inscritos ante el IMSS hasta el 30 de junio de 1997; es decir, antes de la abrogación de la LSS de 1973, así como sus beneficiarios al momento de cumplir en términos de la ley derogada, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de la ley anterior, o bien al esquema de pensiones establecido en la nueva LSS, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero transitorio del Decreto de la LSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

Asimismo, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento establece que para el...

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