Exigible

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas121-121

Page 121

Que puede o debe exigirse. Real Academia Española.

Comentario. En materia fiscal se dice que un crédito es exigible, cuando las acciones a que en su caso tenía derecho el contribuyente, o no las ejerció o el crédito se determinó como firme, o que en los plazos para el pago de contribuciones llegaron al término de pago o en ese momento se convierten en exigibles para la autoridad. Art. 14-B fracción I, inciso b) y punto 2 segundo párrafo del CFF, de los casos en que se considera que no hay enajenación, art. 66 fracción III, inciso c) segundo párrafo del pago en parcialidades, cuando el contribuyente haya dejado de pagar más de tres períodos o parcialidades, art. 143 tercer párrafo de la exigibilidad de las garantías del interés fiscal...

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