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De la Notificación y Exigibilidad de los Créditos
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 715-717 |
ARTÍCULO 150.
Notificación de las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS
Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto que deriven de gastos por inscripciones improcedentes y por la atención a las personas no derechohabientes, se sujetarán, en lo conducente, al procedimiento de notificación previsto en el artículo 40 de la Ley.
ARTÍCULO 151.
Carácter de las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS
Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y gastos por inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes, tendrán el carácter de definitivas al surtir efectos su notificación.
Posibilidad de formular aclaraciones
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el patrón podrá formular aclaraciones en relación con los créditos emitidos por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, conforme a lo siguiente:
Plazo para solicitar la aclaración
I. La aclaración administrativa deberá ser solicitada por el patrón dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal;
Conceptos sobre los que versara la aclaración
II. Las aclaraciones estarán debidamente sustentadas y podrán versar sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto o certificados de incapacidad expedidos por éste;
Procedencia o improcedencia de la aclaración
III. Cuando el patrón formule aclaraciones respecto de la cédula de liquidación, se anotará en dicha cédula la fecha de la aclaración, así como su procedencia o improcedencia;
Elementos requeridos para las aclaraciones
IV. El patrón, al formular la aclaración, deberá presentar los cálculos correspondientes, así como la documentación en que la sustente, para su revisión y en su caso, autorización por parte del Instituto;
Resolución de la aclaración
V. El Instituto podrá desahogar la aclaración con base en la...
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