De los exhortos y despachos

Páginas320-321
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/DE LOS EXHORTOS... 751-756
CONTENIDO MINIMO DE LA CEDULA DE NOTIFICACION
ARTICULO 751. La cédula de notificación deberá contener, por
lo menos:
I. Lugar, día y hora en que se practique la notificación;
II. El número de expediente;
III. El nombre de las partes;
IV. El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser
notificadas; y
V. Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula.
NOTIFICACIONES QUE SON NULAS
ARTICULO 752. Son nulas las notificaciones que no se practiquen
de conformidad a lo dispuesto en este Capítulo.
CAPITULO VIII
DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS
NOTIFICACIONES QUE DEBERAN ENCOMENDARSE POR ME-
DIO DE EXHORTO
(R) ARTICULO 753. Las diligencias que no puedan practicarse
en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio de-
berán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la
Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales del domi-
cilio en que deban practicarse; y, de no haberlas en dicho lugar,
a la autoridad más próxima al lugar que corresponda dentro de la
República Mexicana. (DOF 30/11/12)
EN QUE CASO SE AUTORIZARAN LAS DILIGENCIAS QUE SE
PRACTIQUEN EN EL EXTRANJERO
ARTICULO 754. Las diligencias que se practiquen en el extranje-
ro, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indis-
pensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o
de su contestación.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se librará el despa-
cho correspondiente, tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados
o convenios internacionales.
REGLAS A OBSERVAR A FALTA DE TRATADOS O CONVENIOS
ARTICULO 755. A falta de tratados o convenios, deberá estarse a
las siguientes reglas:
I. Los despachos serán remitidos por vía diplomática, al lugar de
residencia de la autoridad correspondiente, debiendo ser legalizadas
las firmas de las autoridades que los expidan; y
II. No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o
prácticas del país a donde se libre el despacho, no establecen ese
requisito.
SITUACION DE LA LEGALIZACION DE FIRMAS EN LOS EXHOR-
TOS QUE SE INDICAN
ARTICULO 756. En los exhortos que deban ser diligenciados den-
tro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas
de la autoridad que los expida.

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