¿Un contribuyente que cambió de actividad, y ahora está exento del IVA, puede solicitar los saldos a favor de esta contribución que se originaron con el giro anterior gravado con dicho impuesto?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR. La empresa se dedicaba a la comercialización de insumos para impresoras, actividad que está gravada con el IVA, pero debido a que ya no le fue redituable decidió cambiar de giro y ahora se dedica a la construcción de

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casas-habitación, actividad que se encuentra exenta de la contribución referida. Se presentó el aviso correspondiente ante las autoridades tributarias. La compañía tiene saldos a favor del IVA pendientes de solicitar en devolución, los cuales se originaron de la realización de la actividad anterior, por lo que tengo duda si procede solicitar la devolución de los saldos a favor, pues la empresa ya no realiza actividades gravadas con este impuesto.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Un contribuyente que cambió de actividad, y ahora está exento del IVA, puede solicitar los saldos a favor de esta contribución que se originaron con el giro anterior gravado con dicho impuesto?

Respuesta

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 6o., primer párrafo, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acre-ditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, el artículo 22, primer párrafo, del CFF señala lo siguiente (énfasis añadido):

22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto...

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