¿Existe un límite exento para el trabajador por ingresos percibidos por reembolsos de gastos médicos?

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Laboro como auxiliar de nóminas en el departamento de recursos humanos de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Una de las tantas prestaciones de previsión social con que cuenta la empresa, es la de otorgar en forma general a todos los trabajadores reembolsos de gastos médicos, de acuerdo con las leyes o los contratos de trabajo. Cabe señalar que todos los trabajadores de la empresa están sindicalizados.

Con respecto al tratamiento fiscal de los reembolsos de gastos médicos, un colega me comentó que para el empleador no hay un límite para que sean deducibles; no obstante, para el trabajador que los percibe sí hay un tope, dado que son un concepto de previsión social.

Lector de Tapachula, Chiapas

Pregunta

¿Existe un límite exento para el trabajador el recibir como previsión social reembolsos de gastos médicos?

Respuesta

Según el último párrafo del artículo 8o. de la Ley del ISR, para los efectos de la ley en cita, se consideran previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Asimismo, el artículo 109, fracción IV, de la Ley del ISR, señala lo siguiente:

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

IV. Los percibidos con motivo de reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

Atendiendo a lo anterior, los pagos que los empleadores realicen a sus trabajadores por concepto de reembolsos de gastos médicos, se consideran previsión social.

Por su parte, el penúltimo y último párrafos del artículo 109 de la Ley del ISR, establecen lo siguiente:

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general...

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