¿Está exenta del ISR la enajenación de un inmueble que se destina parcialmente a la casa-habitación del contribuyente?

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Me desempeño como auxiliar de impuestos en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física con ingresos por actividades empresariales y por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles. En días próximos, este contribuyente piensa vender su casa-habitación, en la cual, también tiene su negocio de venta de papelería y artículos de escritorio. Como se observa, el bien que se venderá es de uso mixto. Es de mi conocimiento que la enajena-ción de casas-habitación se encuentra exenta del ISR, pero ignoro si las viviendas de uso mixto también tienen este tratamiento.

Lector de Tulancingo, Hidalgo

Pregunta

¿Está exenta del ISR la enajenación de un inmueble que se destina parcialmente a la casa-habitación del contribuyente?

Respuesta

El artículo 109, fracción XV, inciso a, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XV. Los derivados de la enajenación de:

  1. La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cincos años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de...

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