Exenciones
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 246-251 |
Importaciones y exportaciones conforme a tratados
Para efectos de la fracción I del artículo 61 de la Ley, las misiones diplomáticas, consulares o especiales y los miembros de éstas, solicitarán a las autoridades aduaneras, por conducto de la autoridad competente, la importación o exportación de las mercancías que estén exentas conforme a los tratados y convenios internacionales. Las mercancías importadas deberán consignarse expresamente a los beneficiarios de la exención.
Tratándose de la valija diplomática no será necesario llevar a cabo el despacho de las mercancías. Dicha valija sólo podrá contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Importación del menaje de casa de diplomáticos
La importación del menaje de casa o de mercancía distinta a equipajes, objetos de viaje o de uso personal, propiedad de los miembros integrantes de las misiones diplomáticas, consulares o especiales del extranjero, se deberá hacer siempre mediante pedimento.
El equipaje personal que introduzcan al país o extraigan del mismo los embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules y vicecónsules, así como su cónyuge, padres e hijos, no estará sujeto al mecanismo de selección aleatoria ni a la revisión aduanera, siempre que exista reciprocidad internacional.
Cuando existan motivos fundados para suponer que el equipaje personal contiene objetos cuya importación o exportación esté prohibida o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias conforme a la legislación nacional, la autoridad aduanera sólo podrá realizar la revisión correspondiente previo aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Menaje de casa para miembros del servicio exterior mexicano
Los miembros del servicio exterior mexicano que hayan cumplido con alguna misión oficial en el extranjero, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa autorización de la autoridad aduanera, podrán importar libre del impuesto general de importación, el menaje de casa que hayan tenido en uso y dicha misión se haya prolongado por más de seis meses, salvo casos de fuerza mayor. Esta exención también se otorgará para su menaje, si desean exportarlo, cuando salgan del país.
Abastecimiento de mercancías a transportes internacionales
El abastecimiento de mercancías de procedencia nacional a los medios de transporte que presten servicio internacional, se permitirá tomando en cuenta el número de tripulantes y pasajeros, así como el lugar inmediato de escala.
Abastecimiento de combustible libre de impuestos
El abastecimiento de combustible será libre de impuestos al comercio exterior para:
I. Las embarcaciones nacionales de acuerdo con la capacidad de su depósito normal;
II. Los vehículos terrestres, en los términos de la fracción I de este artículo, y
III. Las aeronaves, salvo las limitaciones que establezcan los convenios internacionales.
Mercancías extranjeras de rancho o de uso económico
Las mercancías extranjeras de rancho o de uso económico de los medios de transporte, son las mercancías indispensables para satisfacer las necesidades básicas de los pasajeros y tripulación.
El desembarque definitivo de las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, sólo se autorizará en los lugares donde haya aduana y quedará sujeto a las formalidades para la importación definitiva. Para estos fines, el capitán o el consignatario presentará la solicitud respectiva.
Las mercancías de rancho o de uso económico de los medios de transporte que arriben a puertos marítimos o aeropuertos mexicanos, podrán importarse definitivamente siempre que se anexe al pedimento respectivo...
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