Exención de aranceles. Para productos originarios de México

AutorRocío Mejía Montes
CargoSenior Manager Customs & International Trade Ernst & Young Comisión de Comercio Internacional del IMCP

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El 24 de diciembre de 2008, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una nueva fracción arancelaria exenta del impuesto general de importación para productos originarios de México, que regresan al país en el mismo estado en que se exportaron.

Esta fracción arancelaria la publicó la SE en el mismo decreto donde se presentó la baja generalizada de aranceles para múltiples productos; probablemente, debido al interés que despertó en el público, la creación de la fracción no causó la atención y el análisis merecido; además, sus reglas de aplicación se difirieron hasta principios de abril de 2009. Por lo tanto, su estudio, en el momento de su publicación, se hubiera limitado a describirla en el propio decreto y a las soluciones que la iniciativa privada planteaba junto con la autoridad.

Con la nueva fracción, 9807.00.01, se busca que los bienes que se producen en México y que pueden considerarse como originarios, con las reglas de origen que establecería la SE en abril de 2009, retornen o se importen a México sin que se cause el impuesto general de importación.

Veamos con un ejemplo lo que le podría estar sucediendo con varias empresas antes de la creación de esta fracción arancelaria:

Supongamos que un productor en México importa un solo insumo de los muchos que utiliza en la producción de un bien final. Por el insumo importado pagó el impuesto general de importación aplicable a la entrada en México, y todos los demás insumos se adquirieron en México, de otros productores nacionales. El proceso de producción simple o complejo, requirió de mano de obra mexicana y de otros costos y gastos de producción que se incurrieron en México. Gran parte o el total de la producción se exportó a diferentes países, y por razones de negocio, logística, demanda, etc., el producto elaborado en México

regresa a nuestro país en la misma condición que se exportó, para ser comercializado aquí por el mismo exportador o cualquier otra entidad.

Otro escenario, sería que la exportación se hubiese hecho por una empresa maquiladora, con el procedimiento de pedimentos virtuales, y que la importación virtual la realizara...

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