Exégesis de la normatividad constitucional fiscal

AutorRaúl Rodríguez Vidal/Oscar Enrique Castillo Flores
Cargo del AutorDoctor en Derecho, investigador en la Universidad Autónoma de Coahuila/Doctor en Derecho, asesor jurídico federal
Páginas68-92

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Ver Nota5152

I Introducción

En materia fiscal, existen dos partes importantes que componen la relación jurídico- tributaria en nuestro país: el contribuyente (sujeto pasivo) y el órgano tributario (sujeto activo); el primero se refiere a las personas físicas y morales obligadas al pago de contribuciones en los supuestos que establezcan las leyes fiscales mexicanas; esta obligación tiene su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en su artículo 31 fracción IV53, mediante el cual se hace expreso el deber de los mexicanos para contribuir al gasto público, de manera proporcional y equitativa según lo dispongan las leyes fiscales. La autoridad, conformada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) como sujeto activo, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que está facultado para fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones fiscales y asimismo, orientar a los contribuyentes acerca de la forma y el modo en que deben cumplir con dichas obligaciones, apegándose a derecho para fundamentar sus acciones.

II Hermenéutica de los preceptos constitucionales en el orden fiscal

Por lo que siendo los impuestos la fuente principal de ingresos que tiene nuestro país para cubrir el gasto público, y por lo mismo la figura más estudiada por los tratadistas de la materia, en el presente trabajo académico haremos un análisis hermenéutico constitucional, considerando un listado de los preceptos que tienen relación con la rama del derecho en comento.

A. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

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IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

A nuestro parecer el principal precepto, ya que es el fundamento de las demandas de juicio de amparo contra leyes fiscales y de los lineamientos que se imponen a las contribuciones para que se les considere constitucionalmente correctas.

El derecho fiscal aparece como obligación a cargo de los mexicanos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal54:

Como nos señala Doricela Mabarak Cerecedo55existen cuatro fiscos: federal, estatal, distrito federal (hoy Ciudad de México) y municipal. Dicho cuarteto de fueros fiscales se derivan de la fracción IV del precepto 31 constitucional, de ahí que, el contribuyente deba pagar a cualquiera de las cuatro personas morales de derecho público, dependiendo de la contribución y del domicilio fiscal.

B. Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los

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indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.56

El derecho de los indígenas incide en nuestros objetivos de justicia social, de respeto a su dignidad para la promoción de la igualdad, por lo que el derecho fiscal tiene que ser usado para dotar de recursos a los programas tendientes al beneficio de nuestra composición pluricultural.

Según Keith Banting y Will Kymilka57, las políticas para la aproximación multicultural son las siguientes:

  1. Reconocimiento de derechos y títulos territoriales.

  2. Reconocimiento de derechos de autogobierno.

  3. Defensa histórica de tratados y suscripción de nuevos tratados.

  4. Reconocimiento de derechos culturales.

  5. Reconocimiento de su derecho consuetudinario.

  6. Garantía de representación-consulta en el gobierno central.

  7. Declaración constitucional o legislativa del distintivo estatuto de los pueblos indígenas.

  8. Apoyo y ratificación de los instrumentos internacionales sobre derechos indígenas.

  9. Acción afirmativa.

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    También se destaca la mención de la dignidad de las mujeres, como medida de protección preferente.

    C. Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.


    VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, 58

    D. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

    La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

    Con el fin de crear conciencia sobre la dignidad, la educación adquiere parte fundamental en dicho proceso, a fin de inculcar el respeto a los seres humanos y a las instituciones. Se impone

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    la obligación al Congreso General de aportar los recursos necesarios para el servicio público de educación gratuita.

    Para ejercer sus facultades de comprobación las autoridades fiscales requieren de realizar visitas al domicilio fiscal del contribuyente. El precepto 16 no sólo establece la facultad de la autoridad para verificar el cumplimiento de disposiciones fiscales, sino que también engloba varios derechos humanos en favor del contribuyente:

  10. Acto fundado y motivado.

  11. Emitido por autoridad responsable.

  12. Precisión en cuanto a la finalidad de la visita.

    Es decir, todos aquellos que conlleven a respetar la seguridad jurídica del gobernado.

    Dichas órdenes deben cumplir con los mismos requisitos de las órdenes de cateo:

    Hugo Carrasco Iriarte59, expone que los requisitos que debe cumplir la orden de visita domiciliaria son los siguientes:

  13. La orden de visita, debe ser expedida por escrito y por autoridad con competencia legal para tal efecto, y que motive la causa de la inspección domiciliaria.

  14. Se debe expresar el lugar que ha de inspeccionarse.

  15. La persona o personas con las que debe entenderse.

  16. El objeto preciso de la visita.

  17. Al finalizarse la inspección debe levantarse un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar o, en ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

  18. Tienen que cumplirse los demás requisitos que al efecto señalan las leyes respectivas.

    Las leyes respectivas son los ordenamientos de carácter secundario, dictados ya sea por el Congreso de la Unión o las legislaturas de las Entidades Federativas en materia tributaria.

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    Un caso es el del Código Fiscal de la Federación, que establece diversas disposiciones al respecto. 60

    El citado artículo 16, contiene la mención del tiempo de guerra. El conflicto bélico requiere de medidas especiales que se establecen con la ley marcial, y nuestra constitución permite la imposición de contribuciones para financiar la situación de guerra.

    E . Artículo 16…

    En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

    Las contribuciones destinadas a sufragar las erogaciones bélicas, tiene el carácter de extraordinarias.

    Respecto al tema en comento, se considera de...

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