De las excusas, de las causas de negación y retiro del servicio

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ARTICULO 9o. Las solicitudes para que se proporcione el servicio
de Defensoría de Oficio en materia civil, familiar o de arrendamiento
inmobiliario, deberán presentarse por escrito en las formas que se
establezcan para tal efecto.
ARTICULO 10. Con base en un estudio socioeconómico, el traba-
jador social emitirá un dictamen a efecto de que el Director determine
sobre la procedencia de proporcionar el servicio solicitado.
ARTICULO 11. Para la elaboración del estudio socioeconómico a
que se refiere el artículo 8o. de este Reglamento, el trabajador social
deberá:
I. Entrevistarse con el solicitante del servicio; y
II. Practicar una visita domiciliaria para corroborar la situación so-
cial y económica del solicitante.
ARTICULO 12. No se proporcionará el servicio de Defensoría de
Oficio en materia civil, familiar o de arrendamiento inmobiliario a los
solicitantes cuyos ingresos mensuales sean superiores a sesenta
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, salvo lo
dispuesto en los artículos 943 y 950 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal. El límite anterior podrá ser ampliado
por el Jefe del Departamento, mediante acuerdo que se publique en
la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
ARTICULO 13. Una vez realizado el estudio socioeconómico, el
trabajador social remitirá su dictamen al Jefe de Defensores respec-
tivo, quien previo acuerdo con el Director designará al Defensor que
se hará cargo del mismo.
CAPITULO III
DE LAS EXCUSAS, DE LAS CAUSAS DE NEGACION Y
RETIRO DEL SERVICIO
ARTICULO 14. Los Defensores de Oficio en asuntos del orden
penal, podrán excusarse de prestar el servicio en los términos del
Capítulo VI de la Sección Primera del Título Quinto del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal, informándolo previa-
mente al Jefe de Defensores.
Los Defensores de Oficio en el orden civil, familiar y de arrenda-
miento inmobiliario manifestarán por escrito su excusa ante el Jefe
de Defensores, a efecto de que previo acuerdo con el Director se
determine la procedencia de la excusa, en cuyo caso se designará
otro Defensor y se librará oficio al Juez de la causa a efecto de que lo
comunique al interesado.
ARTICULO 15. No se proporcionará el servicio de Defensoría de
Oficio en juicios del ramo civil y de arrendamiento inmobiliario en los
siguientes casos:
I. En el supuesto previsto en el artículo 12 del presente ordena-
miento;
II. Cuando la finalidad del solicitante sea obtener un lucro;
III. Cuando el solicitante del servicio tenga la calidad de arrenda-
dor en los juicios inquilinarios; y
RGTO. LEY DEFENSORIA DE OFICIO/DISP. GENERALES 9-15

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