¿Las cuotas que cobra a sus miembros una asociación civil que se dedica exclusivamente a la administración de un inmueble en condominio, deben gravarse con el IVA?

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Recientemente, fui contratado como contador general de una asociación civil que se dedica exclusivamente a la administración de un inmueble en condominio, por lo que tributa en el ISR en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos. La asociación cobra a sus integrantes, es decir, a los condóminos, cuotas mensuales que se integran del mantenimiento que se realiza al inmueble, así como por los honorarios por la referida administración. Al revisar la contabilidad de meses anteriores, me percaté de que la asociación grava con el IVA el total de esas cuotas; sin embargo, un colega me comentó que ello es incorrecto, pues según él, no debe causarse el impuesto por las cuotas referidas, ya que se cobran a los miembros de la misma asociación. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Las cuotas que cobra a sus miembros una asociación civil que se dedica exclusivamente a la administración de un inmueble en condominio, deben gravarse con el IVA?

Respuesta

Sólo debe gravarse con el IVA la parte de las cuotas que correspondan a los honorarios que cobra la asociación por la administración del bien, por lo siguiente:

El artículo 1o., fracción II, de la Ley del IVA señala lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Presten servicios independientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 15, fracción XII, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

  1. Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.

d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y...

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