La Exclusión como Presupuesto de Admisión de Medios de Prueba

AutorDra. Laura A. Londoño Jaramillo
CargoCatedrádtica del INACIPE
Páginas44-48

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La Exclusión para Determinar la Idoneidad de Medios de Prueba a Desahogar en Juicio

Atendiendo los criterios del artículo 346 del Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano (cnpp), la regla de exclusión como expresión propia y característica de un sistema judicial acusatorio y adversarial, implica una regla de naturaleza procesal y probatoria a seguir de manera escrupulosa en su planteamiento por las partes en litigio en el desarrollo de la etapa intermedia. Nos encontramos con un texto legal que pretende proyectar una etapa de juicio de debate en condiciones suficientes desde el punto de vista probatorio y, de este modo, propiciar que en el juicio se resuelva de fondo o sustancial, en relación a las pretensiones de las partes litigantes y en términos prácticos, lo que cada uno de los litigantes pueda demostrar de sus respetivas teorías del caso, previamente depuradas en lo que hace al componente de las pruebas.

La etapa intermedia promueve un ejercicio amplio y dinámico de depuración para establecer las bases probatorias de acreditación y utilidad en el juicio de cada medio de prueba que será desahogado. Pero además, indica, en términos de transparencia, de donde proceden, privilegiando condiciones de igualdad a cada una de las partes litigantes. Así como el actuar legitimo con el que debe conducirse una etapa de investigación, esto, en términos de licitud y de legalidad; siempre con un profundo respeto de derechos fundamentales bajo el entendido, que el fin no debe justificar los medios en la consecución de información y la observancia del tramite o procesamiento de la evidencia hallada con apego a protocolos, acuerdos y en general reglas que, permitan asegurar su originalidad (principio de mismisidad o mismidad).

Importancia de la Depuración Probatoria

El citado artículo 346 del cnpp, sugiere construir y soportar un conjunto de reglas de evidencias como norma complementaria para que, tanto las partes litigantes, como los jueces de control, transiten por un camino más preciso al momento de la depuración probatoria que nos ubique a todos sobre un esquema sin reglas rígidas que impidan razonar y al juez privarle de su facultad de calificación de medios probatorios idóneos, que generen criterios a seguir para fundamentar los medios que se solicitan por las partes, que se admiten y los que no por el juez y, de esta manera evitar un serio detonante de inseguridad o incertidumbre jurídica.

El artículo establece un orden que el legislador ha considerado seguir, evitar el desahogo en juicio por vía de exclusión de los siguientes medios de prueba: los dilatorios, luego los sobreabundantes. Estos últimos también conocidos por la doctrina en materia de pruebas como inútiles, por pretender básicamente la probanza o verificación de un mismo hecho o circunstancia por las partes, acudiendo a diversos medios probatorios, en tratándose de estas 2 primeras categorías de exclusión. Diremos lo que se promueve para el juicio como presupuesto de celeridad, es privilegiar el principio de la concentración en consonancia con la continuidad (artículo 20 constitucional), lo que se traduce en el adelantamiento de un máximo de actos procesales en un tiempo que resulte razonable y no excesivo, y tal vez lo más relevante, que al juez de debate no le sean generadas distracciones, recuérdese que en este sistema, las partes en contienda litigiosa deben estar predispuestas en el mejor de los sentidos, a llevar información de calidad que orienten a los jueces y soporten sus decisiones.

De la Pertinencia y la Impertinencia de los Medios de Prueba Ofertados

Seguidamente, se establece que no pasaran el test de depuración proba-

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toria de la etapa intermedia, aquellos medios que deban ser descalificados por no soportar la calidad de pertinentes, por carecer en consecuencia, de una relevancia para los hechos materia de proceso. Esto, justo porque previo al análisis de los medios que pasan o no dicho escrutinio...

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