¿Cómo obtener la devolución del pago en exceso cuando se ha liquidado totalmente el crédito otorgado por el Infonavit?

PáginasC17-C18

Soy gerente de recursos humanos de una empresa dedicada a la fabricación de aparatos telefónicos, en donde cada trabajador cuenta con prestaciones otorgadas en términos de la Ley Federal del Trabajo y, desde luego, todos están inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Hace algunos años, uno de los empleados hizo uso de los derechos otorgados por el Infonavit y solicitó un crédito; y desde entonces se le ha retenido y enterado con oportunidad las amortizaciones correspondientes. Así, en junio pasado terminó de pagar el monto total de su crédito, pero no nos notificó que el mismo estaba liquidado, ya que suponía que de forma automática el Infonavit lo haría; sin embargo, nunca fui notificado de tal liberación, por lo que continuamos descontando las amortizaciones durante dos bimestres adicionales.

Al percatarse el trabajador de que se le seguía descontado por concepto de amortizaciones, me informó de tal finiquito, y me solicitó que le devolviera dichos importes; sin embargo, ya se habían enterado al Infonavit.

Por lo anterior, desconozco si el trabajador tiene la posibilidad de solicitar la devolución del pago indebido al Infonavit, y en caso de ser procedente con qué fundamento se presentaría la solicitud.

Lector de Taxco, Guerrero

Pregunta

¿Se puede solicitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, al haber concluido la amortización total de un crédito otorgado por el Infonavit?

Respuesta

Sí, pues en términos del artículo 30, fracción X, de la Ley del Infonavit, dicho instituto tiene la facultad de conocer y resolver sobre las solicitudes de devolución y compensación de cantidades pagadas indebidamente, o en exceso.

Asimismo, el artículo 39 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit determina que el instituto autorizará la devolución de pagos o enteros realizados en exceso o indebidamente. Dichas devoluciones deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Así, el trabajador presentará un escrito en las instalaciones del Infonavit, en el cual indique que se pagaron amortizaciones en exceso, solicitando la devolución del pago indebido, fundamentando legalmente dicha petición y acreditando estos hechos mediante los documentos que comprueben su dicho; en este caso, las cédulas de determinación patronal elaboradas a través del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR