Excesivo 20 años de residencia para gobernar Quintana Roo

AutorMtro. Jesús Armando Liogon Beltrán
Páginas56

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El día 12 de enero del 2010, el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró en sesión pública la inconstitucionalidad del requisito que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en su articulo 80 Fracción I, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Marzo de 2008, dónde se establece como requisito mínimo para ser gobernador, contar con 20 años de residencia efectiva y vecindad en la entidad.

Anteriormente, el artículo 80 de la Constitución de Quintana Roo señalaba los requisitos para ser Gobernador y particularmente el de residencia, pero a partir de la reforma se agregaron varios supuestos a esta fracción I, estableciendo una distinción entre ciudadanos mexicanos por nacimiento, nativos de la entidad o hijos de padre o madre nacidos en el Estado y los ciudadanos mexicanos por nacimiento que no fueran nativos de la entidad ni hijos de padre o madre oriundos del Estado, en este sentido, al primer grupo, se le exigió cuando menos 10 años de residencia y la vecindad en el Estado inmediatamente anteriores al día de la elección y al segundo se le incrementó este requisito a 20 años.

Consecuentemente, los ministros de la SCJN que votaron en contra de tan polémica reforma deliberaron basándose principalemnte en los siguientes razonamientos: si partimos de que la edad mínima para ser gobernador es de 25 años cumplidos al día de la elección, entonces la exigencia de una residencia de 20 años para los no nativos, se traduce en que el sujeto deberá haber residido y ser vecino del Estado casi la mayor parte de su vida, o en el caso de 10 años de residencia, al menos casi la mitad de su vida, sin olvidarnos que además en este caso, en muchas ocasiones una persona nativa del lugar puede no residir en él por decisión de otros, como pueden ser sus padres y no por decisión propia.

En éstas condiciones, es relevante puntualizar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, fracción I, párrafo último, establece que cuando un individuo reúna al menos cinco años de residencia en la entidad, sea mexicano por nacimiento y con la edad establecida en la ley, podrá ser elegible como gobernador constitucional de un Estado, pudiendo las legislaturas estatales desde luego incrementarlo, en razón de diversos factores relativos al territorio, población, geografía, migración, aspectos sociales, económicos, etc. Por otro lado, como lo afirma el...

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