Afectación de las mercancías y sus excepciones

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas175-178

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Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.

Las autoridades aduaneras, en el ámbito de sus funciones y en los casos que así lo señale la legislación aduanera, procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos.

Los medios de transporte quedan afectos al pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada o salida del territorio nacional, de las mercancías que transporten, si sus propietarios, empresarios o conductores no cumplen con las obligaciones que le imponen las normatividades en materia de importación o exportación.

No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo cuando se trate de las siguientes mercancías:

- Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública

- Las que requieran las autoridades competentes para el ejercicio de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes

- Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables

No quedan comprendidos los vehículos que en el territorio nacional sean objeto de explotación comercial ni los que adquieran para usarse o consumirse en el país ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero.

- Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera

- Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y constituidas conforme a las leyes respectivas

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- Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales

- Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y...

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