Caso 9. Aplicación del excedente de deducciones del bimestre enero-febrero de 2014 contra la base gravable del ISR del bimestre marzo-abril del mismo año, en el régimen de incorporación fiscal
Páginas | 29-30 |
Page 29
Una persona física del régimen de incorporación fiscal desea aplicar el excedente de deducciones que obtuvo en el bimestre enero-febrero de 2014, contra la base gravable del ISR del bimestre marzo-abril del mismo año.
* Ingresos del bimestre enero-febrero de 2014 $98,451
* Deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero de 2014 $102,548
Page 30
* Ingresos del bimestre marzo-abril de 2014 $141,584
* Deducciones autorizadas del bimestre marzo-abril de 2014 $120,541
1. Determinación del excedente de deducciones del bimestre enero-febrero de 2014.
Ingresos del bimestre enero-febrero de 2014 $98,451
(-) Deducciones autorizadas del bimestre enero febrero de 2014 102,548
(=) Excedente de deducciones del bimestre enero-febrero de 2014 ($4,097)
2. Determinación de la base gravable para el ISR del bimestre marzo-abril de 2014.
Ingresos del bimestre marzo-abril de 2014 $141,584
(-) Deducciones autorizadas del bimestre marzo-abril de 2014 120,541
(-) Excedente de deducciones del bimestre enero-febrero de 2014 4,097
(=) Base gravable para el ISR del bimestre marzo-abril de 2014 $16,946
Cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes tendrían que considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
Artículo 106 de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada ante el Congreso de la Unión.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba