De los exámenes de oposición

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ARTÍCULO 18. Los exámenes de oposición para nombrar Defensor de Oficio se realizarán de conformidad con el presente Reglamento.

ARTÍCULO 19. La convocatoria para los exámenes de oposición deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal y difundirse en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal, por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de examen.

Dicha convocatoria será expedida por la Coordinación General Jurídica del Departamento del Distrito Federal y deberá expresar la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo el examen, así como los requisitos que deberán de cumplir los aspirantes y las vacantes existentes.

ARTÍCULO 20. El examen para los aspirantes a Defensores de Oficio se realizará el día, hora y lugar que oportunamente se señale en la convocatoria.

Si por cualquier circunstancia se suspende el examen, la Coordinación General Jurídica del Departamento del Distrito Federal deberá notificarlo al aspirante, haciendo de su conocimiento la nueva fecha, lugar y hora del mismo.

ARTÍCULO 21. El jurado para los exámenes estará integrado en la forma pre-vista por el artículo 10 de la ley.

ARTÍCULO 22. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley, los exámenes de oposición consistirán en una prueba práctica y una teórica. Se iniciarán con la prueba práctica y se sujetarán a lo dispuesto por los siguientes artículos.

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ARTÍCULO 23. El examen práctico consistirá en la elaboración de cualquier ocurso relativo al procedimiento aplicable en dichas materias, que será sorteado de quince temas propuestos por el Director General y aprobados por el Coordinador General.

Los temas colocados en sobres cerrados serán sellados y sólo se abrirán en el momento del examen.

ARTÍCULO 24. Cada uno de los aspirantes elegirá uno de los sobres que guarden los temas, debiendo formular el escrito que le corresponda en forma separada de los otros aspirantes y sólo con el auxilio de una mecanógrafa. Para el efecto, los aspirantes dispondrán de dos horas continuas. Al concluir el término, los responsables de la vigilancia de las pruebas recogerán los trabajos desarrollados firmados por ellos y por los aspirantes, y serán entregados al Presidente del jurado.

ARTÍCULO 25. El examen teórico versará sobre cualquier aspecto relacionado con las materias a que se refiere el artículo 2o. de la ley.

ARTÍCULO 26. El examen teórico será público y se efectuará el día...

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