De los exámenes de oposición

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EDICIONES FISCALES ISEF
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IV. Cuando teniendo el carácter de arrendatario en los juicios
inquilinarios, el solicitante cubra una renta mensual superior al equi-
valente de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal.
ARTICULO 16. Serán causas de retiro del servicio en los asuntos
del orden civil, familiar o de arrendamiento inmobiliario:
l. Cuando exista falsedad en los datos proporcionados por el soli-
citante o usuario del servicio;
II. Cuando el usuario del servicio manifieste en forma fehaciente
que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio de Defen-
soría de Oficio;
III. Que el usuario del servicio o sus familiares incurran en actos de
violencia, amagos o injurias en contra del personal de la Defensoría
de Oficio; y
IV. Cuando desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron
origen a la prestación del servicio, conforme al artículo 12 de este
Reglamento.
ARTICULO 17. Para retirar el servicio de Defensoría de Oficio,
el Defensor deberá rendir un informe pormenorizado en el que se
acrediten en forma fehaciente las causas a que se refiere el artículo
anterior.
El Jefe de Defensores notificará el informe al interesado conce-
diéndoles cinco días hábiles para que por escrito aporte los elemen-
tos que desvirtúen el informe.
Si el interesado no presenta el escrito en el término señalado o no
presenta elementos de convicción suficientes para desvirtuar el infor-
me, el expediente se remitirá al Director a efecto de que determine la
procedencia del retiro haciéndolo del conocimiento al interesado y al
Juez de la causa.
De proceder el retiro en el caso de la fracción IV del artículo ante-
rior, se fijará un plazo para que el Defensor deje de actuar, comuni-
cándolo al interesado.
CAPITULO IV
DE LOS EXAMENES DE OPOSICION
ARTICULO 18. Los exámenes de oposición para nombrar Defen-
sor de Oficio se realizarán de conformidad con el presente Regla-
mento.
ARTICULO 19. La convocatoria para los exámenes de oposición
deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito
Federal y difundirse en uno de los periódicos de mayor circulación en
el Distrito Federal, por lo menos con treinta días naturales de anticipa-
ción a la fecha de examen.
Dicha convocatoria será expedida por la Coordinación General
Jurídica del Departamento del Distrito Federal y deberá expresar la
fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo el examen, así como
los requisitos que deberán de cumplir los aspirantes y las vacantes
existentes.
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