Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas

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Generalidades
  1. En el ámbito de las actividades profesionales del Contador Público, cuando no ha realizado un examen de los estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y se le solicita emitir un informe como profesional especializado, en relación con: a) el cumplimiento de algunas disposiciones legales, contractuales o compromisos, b)sobre la verificación de cierta información financiera, fiscal o de otra índole que se encuentra incluida en algún registro o informe emitido por la entidad ("disposiciones específicas"), o sobre la efectividad del control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones.

Alcance y limitaciones
  1. El presente boletín comprende los lineamientos normativos aplicables al Contador Público en su actuación como profesional especializado en la realización de un examen para atestiguar sobre:

    1. El cumplimiento con disposiciones específicas por parte de una compañía, o sobre las declaraciones de la administración respecto al cumplimiento de las mismas.

    2. Las declaraciones de la administración respecto a la efectividad del control interno, para dar cumplimiento a las disposiciones específicas antes mencionadas.

  2. Derivado de lo anterior, el presente boletín no comprende:

    · El examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera a una fecha o periodo determinado, a que se refiere el Boletín 7030 de las normas para atestiguar.

    · Trabajos relacionados con la atención de peticiones de autoridades, sobre las cuales el Contador Público se limita a contestar cuestionarios específicos diseñados por las diversas partes involucradas en un litigio.

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    · Servicios profesionales de consultoría relativos a la valuación de daños o efectos directos e indirectos en el incumplimiento de contratos o compromisos.

  3. Las disposiciones establecidas en este boletín sólo son aplicables cuando la administración proporciona o indica al Contador Público las declaraciones y revelaciones relativas a las aseveraciones sujetas a examen. En caso de que la administración no proporcione las declaraciones de referencia y el Contador Público esté obligado a la emisión de un informe por consideraciones contractuales, se debe observar lo dispuesto en el párrafo 17 de este boletín.

Objetivo del boletín
  1. El objetivo de este boletín es establecer los pronunciamientos normativos de ejecución del trabajo y de información a que se debe sujetar el Contador Público en el desarrollo de sus actividades, como profesional experto al rendir un informe relativo al examen sobre el cumplimiento de disposiciones específicas, y no se efectuó una auditoría de estados financieros; asimismo, este boletín cubre el informe relativo a la evaluación de la efectividad del control interno o sobre las declaraciones de la administración respecto a la efectividad del control interno, para dar cumplimiento a dichas disposiciones.

Pronunciamientos generales
  1. Una consideración importante al determinar el tipo de trabajo a realizar es la expectativa de los usuarios del informe del Contador Público. Lo anterior debe estar en concordancia con el alcance y condiciones acordadas con el cliente respecto del trabajo a realizar y las limitaciones propias del compromiso.

  2. Las declaraciones escritas de la administración pueden proporcionarse al Contador Público por medio de una carta de representación, o pueden ser presentadas en un anexo que se acompañe al informe del Contador Público. Cuando las declaraciones de la administración no se acompañen al informe del Contador Público, el primer párrafo del informe del mismo debe contener una mención de las declaraciones de la administración.

  3. También el Contador Público puede llevar a cabo un examen profesional, en relación con el cumplimiento de: a) disposiciones específicas de la entidad,

    1. sobre la efectividad del control interno, o c) sobre las declaraciones de la administración sobre la efectividad del sistema de control interno. Para dar cumplimiento a dichas disposiciones, se debe observar lo siguiente:

    2. La administración acepta la responsabilidad de haber dado cumplimiento a las disposiciones específicas y, en su caso, de mantener un control interno efectivo en la entidad.

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    3. La administración evaluó el cumplimiento de la entidad de las disposiciones específicas y, en su caso, también evaluó la efectividad del control interno de la entidad relacionada con el cumplimiento de dichas disposiciones, para lo cual debe proporcionarse al Contador Público las declaraciones por escrito acerca de dichas situaciones.

  4. En adición a lo mencionado en el punto anterior, el Contador Público puede realizar un examen considerando lo siguiente:

    1. Las declaraciones de la administración manifiestan que se han aplicado criterios razonables, y en aquellos casos en que dichos criterios hayan sido emitidos por un cuerpo (organización) reconocido, se incluyan o anexen al informe del Contador Público, a efecto de que en ambos casos se facilite que un lector conocedor del tema pueda identificar, claramente, los criterios aplicados descritos en las declaraciones emitidas por la administración.

    2. La evidencia existente es suficiente para respaldar las declaraciones de la administración.

  5. En la realización de un examen, las declaraciones escritas por la administración deben ser suficientemente específicas para que los usuarios puedan llegar a conclusiones similares.

  6. Por ejemplo, las declaraciones relativas al cumplimiento de disposiciones específicas pueden señalar: "La compañía ha dado cumplimiento a las condiciones y restricciones contenidas en los capítulos I, II y III del contrato de financiamiento suscrito con el Banco A, celebrado el 12 de junio de 20__." Sin embargo, el Contador Público no debe evaluar una declaración que es muy general o subjetiva (por ejemplo: "La compañía X cumple con las leyes y regulaciones aplicables a sus actividades", o "La compañía X cumple suficientemente").

  7. La administración es responsable de asegurar que la entidad cumple con las disposiciones específicas. Esa responsabilidad abarca:

    1. Identificar el cumplimiento de los requerimientos aplicables.

    2. Establecer y mantener un sistema de control interno adecuado para respaldar que la compañía cumple con dichos requerimientos.

    3. Evaluar y monitorear permanentemente el cumplimiento de las disposiciones específicas por parte de la compañía.

    4. Emitir informes que satisfagan los requerimientos legales, contractuales o compromisos contraídos.

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  8. Las declaraciones de la administración pueden incluir documentación como datos contables o estadísticos, manuales de políticas y procedimientos de la compañía, manuales y guías de contabilidad, textos de memorando narrativo, escritos de procedimientos, diagramas de flujo, contestación de cuestionarios o informes de los auditores internos, etc. La forma y extensión de la documentación habrá de variar dependiendo de la naturaleza de los requerimientos y de conformidad con el tamaño y complejidad de la compañía. La administración ofrecerá al Contador Público cierta información, con el objeto de apoyarlo en la evaluación del cumplimiento de las disposiciones específicas por parte de la compañía.

  9. Independientemente de los procedimientos aplicados por el Contador Público, la administración debe aceptar la responsabilidad de sus declaraciones y no debe basarse solamente en los procedimientos aplicados por el Contador Público. En el caso en que la administración no proporcione las declaraciones escritas al Contador Público, éste puede evaluar la necesidad de suspender el trabajo de referencia y, en el caso en que esté obligado por disposiciones contractuales a la emisión de un informe, describirá las limitaciones correspondientes, considerando la posibilidad de emitir una abstención de opinión; asimismo, en estos casos debe restringir el uso del mismo.

Situaciones a considerar en la realización de un examen
  1. El objetivo del examen que practica el Contador Público acerca del cumplimiento de la entidad de disposiciones específicas o de las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento de los mismos es emitir una opinión. Para expresar dicha opinión, el Contador Público debe acumular suficiente evidencia sobre el cumplimiento de la entidad de las disposiciones específicas, con el objeto de limitar el riesgo de atestiguamiento y mantenerlo en un nivel bajo.

Riesgo en la realización del examen
  1. En un trabajo relativo al examen...

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