La dogmática penal evoluciona hacia la victimología (Ayer, indubio pro reo; hoy, pro víctimas; mañana, las víctimas protagonistas)

AutorAntonio Beristain
CargoCatedrático emérito de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, Fundador y Director del Instituto Vasco de Criminología, San Sebastián.
Páginas391-404

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"Es evidente que, pese a lo que a primera vista pudiera parecer, innovar (subrayo) en el campo del Derecho es una tarea muchas veces imprescindible"

Enrique Ruiz Vadillo

Esta histórica y bella ciudad alcaliana nos brinda seguridad y confianza. Vengo desde el País Vasco, donde -velis nolis- padecemos experiencias trágicas, aunque esperanzadoras, de las macrovíctimas de ETA, de sus cómplices y encubridores (con y sin el síndrome de Estocolmo, consciente e inconsciente). Nuestro compromiso por la paz brota de la Justicia, no del diálogo previo; ni de la impunidad.

Deseo pergeñar, desde la hermenéutica que proclama el axioma innovador teilhardiano (su evolución progresiva), la curva sismográfica ascendente de la evolución imparable de la Dogmática penal hacia la Victimología. La clave de la evolución, que actualmente se acepta y cultiva en el agora académico, jurídico, sociológico, filosófico, teológico, etcétera, como advierten eminentes especialistas. Analizaré el ayer, la actualidad y el futuro previsible de la Dogmática penal. Ésta abocará a una ruptura epistemológica que deriva a una nueva ciencia: la Victimología, con su nueva cosmovisión de lo justo, lo injusto y su sinergia de revolucionarios paradigmas reparadores y dignificadores de las víctimas. Page 392

Como introducción, permítanme unas palabras acerca de la evolución de Ignacio de Loyola y de eminentes jesuitas en esta Universidad, esta Alma Mater, tan vinculada a la Compañía de Jesús.

Evolución de Ignacio De Loyola en Alcalá: inicia su vida universitaria

Todos los biógrafos de Ignacio de Loyola coinciden en subrayar que promovió en la Iglesia un nuevo estilo de vida religiosa, de dogmática y de obediencia eclesial.

Desde marzo de 1526 hasta junio de 1527 Ignacio de Loyola ha evolucionado profundamente. Se ha convertido de militar gravemente herido en Pamplona, convaleciente y peregrino... en estudiante de esta Universidad de Alcalá de Henares. Deja las armas para iniciarse en las Letras (y "ayudar a las almas", servir a los demás). Aquí cursa sus primeros estudios de Filosofía. Los culmina, con Teología, en París -desde 1528 hasta 1535- donde obtiene el título de MAGISTER ARTIUM, que le capacita como Profesor Universitario.

En Alcalá, Ignacio de Loyola se aloja en el hospital de Antezana, para convivir, pobre con los pobres, a quienes sirve. Aquí fue víctima del abuso del poder, fue procesado y permaneció en prisión eclesiástica durante cuarenta y dos días. Uno de los principales motivos de esta oposición (y otras posteriores, no menores,) que encontró Ignacio frente al poder hemos de verlo en su talante innovador, que destacan diversos comentaristas; por eso la Inquisición le critica y condena.

Años después, estas aulas acogieron también a otros jesuitas, como Juan de Mariana, S.J, que significa una de las aportaciones importantes de la Compañía de Jesús al llamado siglo de oro español, y defendió a las víctimas del abuso del poder, pues aprobó el tiranicidio (pero, no el regicidio).

Evolución de la dogmática penal hacia la victimología

"La dogmática jurídico-penal (subrayo) no siempre sirvió para proveer seguridad jurídica, sino que en demasiadas oportunidades operó al servicio del estado de policía u ocultó el objetivo político quedando reducida a una función mercenaria".

  1. Zaffaroni, A. Alagia, A. Slokar (2005): Manual de Derecho Penal. Parte General, Ediar, Buenos Aires.

Quizás, muchos de ustedes esperan, lógicamente, que un catedrático de Derecho penal, hoy y aquí, en estas solemnes Jornadas Académicas, argumente cómo debemos mejorar la Dogmática penal para que indemnice más a las víctimas... Aparentemente comentaré esto: la evolución que mejora la Dogmática penal; pero, realmente no pretendo mejorar la Dogmática penal, pretendo transformarla (en clave metarracional). Espero lograr algo distinto que la Dogmática penal. Procuro que entre todos, legisladores, juristas, sociólogos, filósofos, Universidad, teólogos Page 393 de religión exotérica (no esotérica). Pensemos, sintamos y creemos una Dogmática nueva, centrada en las víctimas, macrovíctimas, protagonistas axiológicas. Una Dogmática victimal que dista de la actual como el oriente dista del occidente.

La primera parte, elogia la Dogmática penal tradicional que, ante la duda, protege al delincuente. La segunda parte, consciente de la evolución imparable, critica aquella Dogmática penal y argumenta para que la Dogmática de hoy, ante la duda, supere el axioma tradicional, y opte preferencialmente por las víctimas. La tercera parte da otro paso más adelante -en otra dirección-, pregunta qué debe hacer nuestra Dogmática penal futura, de mañana. Esta parte final responde que sine dubio, sin duda, debe transformarse ex radice en una dogmática victimal, que reconozca y proclame a las víctimas como las protagonistas de algo superior a la actual Dogmática penal, de una nueva justicia, la restorative Justice, que considera a las víctimas como el alfa y la omega del Derecho, de la Política criminal, del sistema prisional, de la Sociología, de la Filosofía, de la Antropología, de la Teología... con dinamismo creador, revolucionario, en favor de los más débiles, de los que sufren.

La dogmática penal de ayer: in dubio pro reo

A nivel humano no es posible hablar ni de expiación ni de retribución

"El fin del Derecho penal no es el de retribuir"

Enrique Gimbernat

El axioma in dubio pro reo significó un avance importante en la historia de la Dogmática penal y ciencias afines, pues cercenó la violencia, la agresividad, la venganza. del Derecho penal primitivo. Abrió la puerta a la aportación "humanista" de la ley del talión: 'ojo por ojo, diente por diente'. Ha influido (positivamente) en ámbitos más amplios de lo que suele creerse. No sólo en el Derecho penal y procesal. Tiene aplicación importante en campos diversos: Ilumina casos difíciles [proceso del aceite de colza (1981), de la talidomida (década 1950-1960)], el obscuro nexo de causalidad (imputación objetiva y subjetiva) entre el supuesto delincuente y su acción tipificada como delito en el Código penal, etcétera.

Afecta también un aspecto ontológico-empírico que vincula al juzgador, como indican Muñoz Conde, Díaz Pita y otros. Pertenece a un aspecto esencial de nuestra cultura, como patentiza Cervantes: "Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente" (Consejos que dio D. Quijote a Sancho Panza antes de que fuese a gobernar la ínsula de Barataría). Manifiesta una profunda relación -no identidad- con el principio constitucional de la presunción de inocencia (Const. Española, art. 24.2). No puede confundirse con él, que posee explícito reconocimiento constitucional y expreso acceso a la casación (art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Pero, media cierto parentesco entre ambos principios.

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Este axioma tradicional in dubio pro reo figura entre las grandes conquistas pretéritas de los juristas en general y de los penalistas en particular. Propugna una cosmovisión de calidad humana superior a la de las culturas anteriores. De él ha brotado y derivado, por ejemplo, el axioma de la opción preferencial en favor de los débiles, que tanto proclaman los autores de la Carta de la Tierra, reconocidos juristas y teólogos de la liberación.

Después de tantos siglos de vigencia (como todo evoluciona, todo fluye, en formulación de Heráclito), este principio progresa, de manera que se presiente algo nuevo. "el despliegue de lo otro". Este futuro "lo otro" es, según los victimólogos, el axioma in dubio pro víctima (ante la duda, en favor de la víctima). Lo pide, con serios argumentos, la moderna Victimología. Sus coordenadas principales y sus argumentos fundamentales encuentran cada día mayor eco y acogida en especialistas e instituciones de indiscutido prestigio, como veremos a continuación.

La dogmática penal de hoy: in dubio, pro víctima

"El artículo 41 del Código penal argentino menciona a un personaje olvidado por el poder punitivo: la víctima. La víctima no es una construcción mediática para sostener el autoritarismo cool, sino el ser humano concreto que rara vez conocen los medios y cuyo interés debe ser privilegiado (subrayo) a la hora de resolver la pena".

  1. Zaffaroni, A. ALagia, A. Slokar (2005): Manual de Derecho Penal..., op. cit., p. 771.

Sí, actualmente, el interés superior de las víctimas debe ser privilegiado como pretende ZAFFARONI y eminentes especialistas, cada día más. A partir del 1er Simposio Internacional de Victimología, Jerusalén, 1973, y...

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