Evolución de las Reformas del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional en Costa Rica.

AutorAlfredo Hasbum
CargoVicepresidente de la Comisión de Actuaría y Financiamiento de la CISS y Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de Costa Rica.
Páginas13-20

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E VOLUCIÓN DE LAS R EFORMAS DEL S ISTEMA DE P ENSIONES DEL M AGISTERIO N ACIONAL EN

C OSTA R ICA 1

Alfredo Hasbum Camacho *

Introducción

Los sistemas de pensiones en Costa Rica datan de más de un siglo atrás. Se crearon regímenes especiales para atender necesidades diversas de la población activa. Sin atender la técnica actuarial ni la creación de los respectivos fondos, en la mayoría de los casos, el pago futuro ha corrido a cargo del presupuesto nacional. En los primeros años el impacto sobre las finanzas públicas no fue importante, sino hasta casi 30 años después, cuando la mayoría de esos regímenes especiales empezaron a madurar.

El caso del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, creado en 1958, se ha caracterizado no solo por las múltiples modificaciones, sino porque las cotizaciones que mensualmente se les ha deducido a los beneficiarios, nunca se constituyeron en un fondo previsional, lo que provocó que en 1991 se realizara su primera reforma integral. Siendo la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JPJMN) parte de la administración de este sistema, principalmente en lo que se refiere a la concesión de derechos, creemos en la importancia de los ajustes, siempre que se preserven los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación y se establezcan transiciones adecuadas, nos oponemos a que se utilicen elementos meramente economicistas, para desacreditar e impulsar a la opinión pública contra los trabajadores, los cuales no son los culpables de los deficientes resultados económicos derivados de una serie de fallas estructurales, que a través de los años ha generado la Hacienda nacional.

1. Reseña histórica

En 1941 se creó la Caja Costarricense de Seguro Social y en 1947 se dictó el Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, estableciendo que el mismo fuera de carácter general y asumiera la protección de la totalidad de funcionarios públicos, incluyendo a los trabajadores del Magisterio Nacional. La existencia de este Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte reviste rango constitucional.

A pesar de lo anterior, en 1958 fue promulgada la Ley 2248 que creó el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y con él, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cuya función es la administración técnico-jurídica de ese Régimen. La promulgación de esta ley no contó con un diseño técnico actuarial y pese a que la ley disponía la creación de un fondo para el pago de las pensiones, tal fondo nunca fue creado por los gobiernos de la época sino que las cotizaciones obreras se enteraron al erario público, utilizándose para otros menesteres, producto de ello el pago de pensiones de la educación se cargó al presupuesto nacional.

En la década de los 80 se presentan dos fenómenos. Al principio de la década se promueven una serie de reformas que modifican en una forma excesiva, actuarialmente hablando, los perfiles de beneficios y los requisitos de los regímenes especiales. A esto debemos de agregar que en su totalidad estos regímenes especiales adoptaron como sistema de financiamiento el denominado reparto simple, con una cotización tripartita igualitaria (Estado, patrón y obrero), en donde al inicio de la vida del régimen debieron de acumularse las reservas en un fondo que permitiera el pago de las futuras pensiones; esta premisa no se cumplió, ninguno de los diferentes gobiernos en turno crearon los fondos previsionales, que servirían para el pago de las pensiones, lo que ha obligado que en los últimos años, para el pago de éstas, deba recurrirse a la Hacienda nacional.

Producto de lo anterior, a finales de la década de los 80, la gran mayoría de los regímenes maduraron, por lo

* Vicepresidente de la Comisión de Actuaría y Financiamiento de la CISS y Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de Costa Rica.

1Ponencia presentada en la Reunión Anual de la CISS. Celebrada en la Romana, Rep. Dominicana, del 15 al 18 de noviembre de 2004.

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que el Estado tuvo que enfrentar su falta de previsión y hacerse cargo del faltante en el pago de las pensiones.

A partir de ese momento se iniciaron una serie de reformas tendientes a solucionar el crecimiento del impacto del pago de las pensiones de los regímenes con cargo al presupuesto público, dentro de las que se encuentran 18 sistemas especiales que fueron cerrados vía Ley 7302 (Ley Marco de Pensiones) de 1992, inclusive el Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional se cerró por medio de dicha ley, pero a la vez la misma ley crea el nuevo régimen del Magisterio Nacional2, determinándose que el pasivo actuarial del régimen ya cerrado debe ser cubierto por el erario público.

Hoy día, el sistema de pensiones del Magisterio Nacional cuenta con 34 mil pensionados y 15 mil trabajadores activos que todavía se pueden pensionar bajo el régimen cerrado. Mientras que el nuevo régimen RCC, cuenta con 104 pensionados y casi 39 mil trabajadores cotizantes, la población activa del Magisterio Nacional supera los 54 mil docentes, lo que representa aproximadamente el 5% de la población económicamente activa del país.

2. Las reformas al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

2.1 Reforma integral al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Ley 7268 de 18 de noviembre de 1991)

La primera reforma importante del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, se dio con la promulgación de la Ley 7268 del 18 de noviembre de 1991, con la cual se modificó íntegramente el Régimen del Magisterio Nacional. Como aspectos importantes de ésta: se elevó la cotización de los activos y pensionados de un 5% a un 7%; se redujo la tasa de reemplazo del 100% del mejor salario de los últimos cinco años, al promedio de los 12

mejores salarios de los últimos 24 meses; se eliminaron algunas bonificaciones de reconocimiento de tiempo de servicio; se permitieron solamente salarios de referencia procedentes de labores en educación; y, se le restó competencia a la Junta de Pensiones, al incluir a la Dirección Nacional de Pensiones, dependencia gubernamental, como el órgano que dicta la resolución final.

Esta modificación no tuvo un efecto inmediato en el pago de pensiones pues la reducción de la tasa de reemplazo –la cual depende de los niveles de inflación, no queda muy lejos de la establecida en la ley anterior– sólo era aplicable a los nuevos pensionados, porque a las personas que ya hubieran cumplido los requisitos o disfrutaban de una pensión, al amparo de la ley derogada, se les conservó sus derechos. Mientras que el aumento en la cotización obrera no fortaleció fondo alguno, pues como se dijo, desde su inicio este no se constituyó, por lo que el pasivo actuarial superaba a los ingresos por cotización.

Como era de esperarse, la reforma afectó la situación económica del trabajador de la educación ya que no vino a corregir las deficiencias de financiamiento del sistema, problema estructural que se arrastraba desde su creación.

2.2 Ley Marco de Pensiones (Ley...

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