Evolución de la presunción de inocencia

AutorRaúl Fernando Cárdenas Rioseco
Páginas99-114

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I Introducción

TODAVÍA AL inicio de este siglo XXI el tema de la presunción de inocencia no era suicientemente conocido en nuestra doctrina nacional o captada por nuestra jurisprudencia, y en la práctica deinitivamente no era aplicado. En efecto, por lo que hace a la doctrina mexicana el derecho fundamental de presunción de inocencia, era prácticamente inexistente, y respecto a la jurisprudencia, tampoco se había abordado este tema, hasta que el 15 de agosto de 2002 se emitió, inalmente, por primera vez, una Tesis (XXXV/2002) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que consideró que la presunción de inocencia se contenía de manera implícita en la Constitución federal, interpretando en forma armónica y sistemática los artículos 14, 16, 19, 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1No

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obstante que el reconocimiento de la presunción de inocencia por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue de gran importancia, y fue, sin duda, un gran avance para la cultura jurídica de nuestro país, la Tesis, a nuestro juicio, confundió presunción de inocencia, debido proceso y principio acusatorio como sinónimos,2 cuando en realidad estos institutos jurídicos son distintos y obedecen a concepciones jurídicas diferentes.

La garantía del debido proceso consiste en no ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso, pero no cualquier proceso, sino un proceso correcto o equi-tativo.3 Con relación al principio acusatorio, sus elementos esenciales consisten en que un órgano del Estado, entre nosotros el Ministerio

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Público, ejercite y sostenga la acción penal y la separación que debe existir entre el órgano que acusa y el órgano que juzga; pero además, este principio abarca o comprende los llamados principio de contradicción, prohibición de indefensión, derecho a conocer de la acusación formulada, y deber de correlación entre la acusación y la sentencia. En conclusión, se insiste que fue equivocado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considerara como sinónimos de la presunción de inocencia los institutos jurídicos antes mencionados. La tesis a que nos estamos reiriendo también fue incompleta, ya que no mencionó que México había suscrito diversos tratados internacionales que reco-nocen la presunción de inocencia.4

A partir de la emisión de la tesis referida en el párrafo anterior, podemos sostener que empezó en nuestro país la evolución del dere-cho humano a la presunción de inocencia. Antes de referirnos a esta evolución considero interesante referirnos a su evolución histórica.

II Derecho romano

La presunción de inocencia se remonta al derecho romano, Ulpiano sostenía que: "nadie debe ser condenado por sospechas, porque es me-jor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente";5 por su parte, Luigi Ferrajoli nos recuerda los escritos de Trajano, Pablo, así como brocárdicos medievales que establecían lo mismo.

III Edad Media

Este principio de la presunción de inocencia se fue debilitando, hasta invertirse por los procesos inquisitivos de la Edad Media, en que se formula una presunción de culpabilidad sobre el acusado. Es decir, la presunción de inocencia se invirtió por una presunción de culpabilidad.

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IV Escuela clásica

Podemos atribuir a la escuela clásica del derecho penal (ines del siglo XVIII y mitad del siglo XIX), que representó una corriente ilosóicojurídica que sigue a la Revolución francesa y recogiendo la tradición del Iluminismo-liberal, impuso una serie de reformas en el campo penal tanto sustantivo como adjetivo, como reacción frente a los excesos punitivos de la justicia penal de la Edad Media.

Carrara, que fue el máximo representante de esta orientación en Italia (escuela clásica), sostenía igualmente que el fundamento ilosóico se encuentra en el derecho natural; pero lo que se quiere resaltar, para efectos de nuestro tema de la presunción de inocencia, es que las enseñanzas de la escuela clásica propiciaron que se modiicaran anacrónicas instituciones penales para ser reemplazadas por otras más justas y humanitarias, poniendo en contraste lo relativo al trato, que se daba al presunto delincuente en el proceso inquisitivo con relación al proceso acusatorio, que reconoció lo que ahora conocemos como presunción de inocencia.

V Escuela positiva

La formulación de la escuela clásica y liberal fue objeto de duras crí-ticas por la escuela positiva italiana, siendo sus mayores opositores Enrique Ferrei y Raffaele Garofalo, quienes consideraron absurda e ilógica la fórmula de la presunción de inocencia, exigiendo la prisión provisional para los delitos graves e inclinándose a una justicia sumaria, más allá de las pruebas de culpabilidad, "pero el golpe decisivo lo fue dado al principio por la autoridad de Vincenzo Manzini, que estigmatizó la formula como «un extraño absurdo extraído del empirismo francés», y la juzgó «burdamente paradójica e irracional»".6El autor Luigi Ferrajoli, con relación a "La Scuola Positiva", nos dice que Raffaele Garofalo sostenía que "A los que repiten la consabida, vacía y absurda frase de la presunción de inocencia hasta la sen-tencia deinitiva, respondo que muchas veces el juicio se anticipa y la condena se pronuncia por el tribunal de la opinión pública".7

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Por su parte, Enricco Ferri después de admitir en la presunción de inocencia un "fondo de verdad", la juzga "ilógica" cuando sea "abso-luta e indiscriminada", esto es, aplicada también a los reincidentes y en general a los que los indicios orgánicos y psíquicos ofrecidos por la antropología y la estadística criminal, los hagan aparecer como cul-pables. Los mismos delincuentes, interrogados por mí a estos ines.8

Por los criterios referidos, el Código Rocco de 1930 rechazó de plano la absurda presunción de inocencia que algunos querían reco-nocer al imputado, liquidándola como "una extravagancia derivada de los antiguos conceptos, nacidos de los principios de la Revolución francesa, que llevan a las garantías individuales a los más exagerados e incoherentes excesos".9

Con toda razón, el maestro Jiménez de Asúa llegó a sostener que la escuela positivista con sus postulados "preventivistas", ha signiicado una "agresión cientíica" contra el derecho penal liberal.10

Choclán Montalvo sostuvo: "la llamada lucha de escuelas no es en verdad otra cosa que una disputa en torno a los principios legitimantes del derecho penal".11 En este trabajo sólo se quiere destacar que fue la escuela clásica italiana la que formuló el principio jurídico a que se refiere este estudio.

VI Antiguo derecho inglés y Constitución de los Estados Unidos de América

Este principio de la presunción de inocencia también lo encontramos, desde hace varios siglos, en el antiguo derecho inglés, ya que desde principios del siglo XIII la nobleza inglesa se rebeló contra los excesos de la monarquía, los varones rebeldes huyeron a Francia, donde redactaron en la abadía de Pontigny la Magna Carta Libertatum en 63 artículos redactados en latín, y con relación a la libertad de las personas se estableció "ningún hombre libre será detenido o encarcelado como no sea en virtud de un juicio legal de sus pares o de la ley del país".

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En 1775 se rebelaron las trece colonias inglesas de América del Norte y esos principios se introdujeron posteriormente en el artículo 8o. de la Constitución de Virginia, que establecía también "Que nadie sea privado de su libertad, salvo por mandato de la ley del país o por juicio de sus iguales", para después introducirlo formalmente en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de la V Enmienda.

VII Concepción francesa

La Revolución francesa, además del derramamiento de sangre y terror, aportó a la humanidad fundamentos ideológicos. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es, junto con los decretos del 5 y 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales (presunción de inocencia, contenida en el artículo 9o. de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789), donde se redacta en un texto legal, por primera vez, este principio jurídico en los siguientes términos: Tout homme étant présumé innocent jusqu’à ce qu’il ait été déclaré coupable.12

VIII Antecedentes mexicanos

En México, el principio de presunción de inocencia fue aceptado por el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, en el que se establecía en el artículo 30 "que todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado", el doctor Jesús Zamora-Pierce sostiene que

Este decreto, dictado en plena guerra de independencia, nunca estuvo en vigor. Ya durante la vida independiente de México, nuestros constituyen-tes se inspiraron en otras fuentes, principalmente en la declaración norteamericana, y la presunción de inocencia, no aparece mencionada ni en la Constitución de 1857 ni en la de 1917.13

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de más de 85 años en que se expidió la Constitución de 1917, que estableció las lla-madas garantías constitucionales en materia penal en los artículos 13 a 23, no había reconocido en sus sentencias este principio...

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