La evolución de la justicia de menores y adolescentes en México ha sido inadecuada a su contexto sociocultural

AutorJuan Antonio Castillo López
CargoMtro. en Derecho, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho, UAM-Azcapotzalco.
Páginas1007-1034
Investigación
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La evolución de la justicia de menores
y adolescentes en México ha sido
inadecuada a su contexto sociocultural
Juan Antonio Castillo López*
Resumen:
La justicia de menores infractores ha evolucionado desde 1871 a la fecha, por adoptar
diversos instrumentos legales de carácter internacional para ajustarlos a su realidad
sociocultural. Así es como se les concedieron en nuestra legislación una gran can-
tidad de preceptos jurídicos, derechos humanos, principios e instituciones que han
resultado ser inecaces para corregir la conducta delictiva de este sector. Además,
porque se soslayo profundizar sobre las causas que la generaban. Ahora, debemos
cuestionarnos, ante los excesivos crímenes que perpetran d iariamente, si se siguen
sosteniendo en su favor todo un cúmulo de derechos en detrimento de los que les son
reconocidos a las víctimas, que vale decirlo, no son menos importantes.
Abstract:
e justice of juvenile oenders has evolved since 1871 to date, by adopting various in-
ternational legal instruments to adjus t them to their socio-cultural reality. is is how
they were granted in our legislation a large number of legal precepts, human rights,
principles and institutions that have proved ineective in correcting the criminal be-
havior of this sector. Also, because it was avoided to delve into the causes that generat-
ed it. Now, we must question ourselves, before the excessive crimes perpetrated daily,
if they continue to support in their favor a whole cluster of rights to the detriment of
those who are recognized to the victims, which is worth saying, are no less important.
Sumario: I. Antecedentes históricos / II. Ley que creó los Consejos Tutelares para
Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales / III. Ley para el Tratamien-
to de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda
la República en materia federal / IV. Nueva perspectiva / V. Ley de Justicia para
Adolescentes para el Distrito Federal / VI. Ley Federal de Justicia pa ra Adolescentes
/ VII. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes / VIII.
La realidad sociocultu ral del adolescente infractor en México / Fuentes de consulta
* Mtro. en Derecho, Profeso r-Investigador del Departa mento de Derecho, UAM-Azcapotzalc o.
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¿Que cuarenta años no es n ada? Algunas conside raciones…
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I. Antecedentes históricos
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les del siglo XIX, con el establecimiento del Primer Tribunal para Menores,
en Chicago Illinois, Estados Unidos, en 1899. Antes de ese año, se trataba
a los niños como adultos y sus conductas eran reguladas por los códigos
penales ordinarios. Consecuentemente, con la creación del Tribunal de Illi-
nois, comienzan a desarrollarse en todo el mundo los llamados sistemas
“tutelares” de justicia para menores, basados en la doctrina conocida como
la “situación irregular”, de acuerdo con la cual eran concebidos como obje-
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La esencia de esta doctrina se resume en el establecimiento de un marco
jurídico que, en aras de la protección, legitima una intervención estatal ili-
mitada y discrecional sobre los menores de edad.1
En México, fue a partir del 7 de diciembre de 1871 que a los menores in-
fractores se les ubicó en el sistema penal, y para efectos de su reeducación
eran enviados al Ex Convento de San Pedro y San Pablo. Excepto para aque-
llos que cometieran conductas antisociales graves que era remitidos a la pri-
sión de Belén, en donde compartían el espacio con delincuentes adultos que
los pervertía e instruyeran en los delitos de robo y asesinato. Para el 30 de
septiembre de 1908, se propuso crear un órgano jurisdiccional exclusivo para
los menores que mejorara sus condiciones de vida; es entonces cuando a los
varones se les remitió a la Escuela Correccional para Menores, en Tlalpan, y
a las mujeres a la Escuela Correccional de Coyoacán.2
Fue durante la presentación del Congreso Criminológico, celebrado en la
Ciudad de México,3 en el año de 1923, que el abogado Antonio Ramos Pe-
druzca, conocedor de los avances que se producían en Estados Unidos pre-
sentó un proyecto de reglamentación para los menores infractores, lo que
permitió al siguiente año el establecimiento de la Primera Junta de Protec-
ción a la Infancia, para después, en 1926, a instancias de Guadalupe Zúñiga
1 En http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/cpeu m/CPEUM_165_DOF_12dic05.pdf, p. 2.
2 Juan de Dios Gonz ález Ibarr a y Ladislao Adr ián Reyes Barra gán, “LA ADMI NISTRACIÓN
DE JUSTICIA DE MENORE S EN MÉXICO. LA REFOR MA DEL ARTÍCULO 18 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UN IDOS MEXICANOS”, Boletín Mexica no de
Derecho Comparado, enero-abril, a ño/vol. XL, núm. 118. México, Universidad Nacional Autónoma
de México Distr ito Federal, pp. 35-38.
3 En http://www.wikimexico.com/articu lo/El-tribunal-de-menores.

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