Evolución y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas en México

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Actualmente, las empresas compiten en un entorno global, ya que se dedican a actividades cada vez más diversificadas en la medida que la ciencia, la tecnología y la sociedad evoluciona.

En principio, la empresa ha sido definida como el grupo social que por medio de la administración de capital y trabajo produce bienes y servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Por su parte, el artículo 16, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación indica que la empresa es la persona física o moral que realiza actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros. De igual forma, el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que es la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios.

Para la economía de un país, las empresas son de vital importancia, aunque existen muchos problemas a los que se tienen que enfrentar, ya que deben contar con sistemas de planeación, organización, administración y capacitación; al respecto, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece la facultad del Estado para asumir determinadas obligaciones que coadyuven a facilitar el crecimiento de las empresas. Dichas facultades son las siguientes:

  1. Regir el desarrollo nacional mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una justa distribución del ingreso y la riqueza que permitan el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

  2. Planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional; para lo cual llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.

  3. Apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público, y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

  4. Alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establezca la CPEUM.

    De ahí que el Ejecutivo Federal asuma la responsabilidad de impulsar la competitividad y productividad de cada una de las empresas, considerando los distintos tamaños en que puedan formarse, desarrollarse y transformarse, atendiendo a las necesidades y oportunidades particulares que surgen de los sectores productivos y las vocaciones locales y regionales. Sólo se debe aclarar que el apoyo a las empresas se ve interrumpido por los cambios de gobierno, pues si bien es cierto que en cada sexenio ha existido un Plan Nacional de Desarrollo (PND), derivado de la Ley de Planeación (LP) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de enero de 1983, ninguno de ellos ha tenido continuidad, pues además de que los proyectos de desarrollo son siempre a largo plazo, cada periodo de gobierno tiene su propia óptica respecto a la forma de impulsar y apoyar a las empresas.

    Claro ejemplo de lo antes afirmado es la publicación en el DOF del 26 de enero de 1988, de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (LFFMAA), que fue el primer ordenamiento legal que abundó sobre el fomento al desarrollo de la microindustria y la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnicay cuya aplicación correspondía a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi), en la actualidad Secretaría de Economía (SE).

    En la LFFMAA el apoyo estaba dirigido a las empresas microindustriales, que las definía, en su artículo 3o., como aquellas unidades económicas que mediante la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos, se dedicaran a la transformación de bienes, ocuparan directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedieran de los montos que en su momento determinara la Secofi a través de una publicación en el DOF. Tales empresas serían reconocidas mediante la creación de un cédula de microindustria.

    Al respecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sí difundió un decreto que eximía parcialmente del pago del impuesto sobre la renta y simplificaba los trámites a las empresas que se inscribieran en el Padrón Nacional de la Microindustria; esto en el DOF del 3 de septiembre de 1988, mismo que nunca aplicó, pues ni se creó el padrón de la microindustria ni la cédula del mismo nombre.

    En la actualidad, se puede presumir que a nivel federal tales disposiciones no tienen aplicación, empero permanecen vigentes, pues nunca fueron abrogadas por ley alguna.

    En todo caso, en el ámbito estatal, el modelo fue adoptado por algunos estados como Sonora...

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