La evolución del derecho islámico ante el impacto de Occidente

AutorGilles Texier
Cargo del AutorMaestro en Relaciones Internacionales con una especialidad en Seguridad Internacional y Defensa de la Universidad Jean Moulin Lyon III
Páginas85-105
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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO ISLÁMICO
ANTE EL IMPACTO DE OCCIDENTE
Gilles Texier
“La ley islámica, la Sharía, era una expresión de la responsabilidad de los
individuos, no sólo en relación con su vida personal, sino también para el
funcionamiento de la sociedad en general. “ 1
Marshall G. S. Hodgson
«Una sociedad sujeta a la inuencia de una civilización extranjera más poderosa
tendrá que ajustarse a su forma de vida, o perecer» 2
Arnold Toynbee
sumarIo: I. IntroduccIón. II. la entrada de la ley occIdental en el camPo del Islam.
II.1 las caPItulacIones en tanzImat, el caso otomano. II.2 de la admInIstracIón dIrec-
ta al Protectorado, los casos colonIales. III. cambIos Internos en el mundo musulmán.
III.1 el qânûn «voluntad del PríncIPe», evIta el Problema. III.2 del taqlîd al talfîq: ha-
cIa un derecho coránIco moderno unIfIcado. Iv. tIPología legal de los estados del mun-
do musulmán. Iv.1 adoPte los valores del ganador Para mantenerse IndePendIente: el
estado secular en el Islam. Iv.2 entre fantasías y realIdades: el estado IslámIco. Iv.3
Islam ImPosIble, secularIsmo ImProbable: sIstemas bInarIos. v. bIblIografía.
I. INTRODUCCIÓN
En el Islam, la ley divina, Sharia3, forma el marco de reexión del pensamiento
moral, político y cientíco. De acuerdo con la ciencia de la ley islámica, sólo
existe un legislador: Dios, y su «voluntad revelada»4 crea la ley. Según este
postulado, y contrario al modelo occidental, no existen mecanismos para la elabo-
ración de la ley, y mucho menos del poder legislativo, en la tierra del Islam. Por
1 HODGSON Marshall G. S., L’Islam dans l’histoire mondiale, Arles, Actes Sud, 1960, p.85.
2 TOYNBEE A., Le monde et l’Occident, Paris, Editions Gonthier, 1964, p. 78.
3 Sharî’a puede traducirse por camino, acceso al conocimiento, a la enseñanza divina, a la ley de Dios.
Antes de ser una tradición, el Islam es un acto de fe que encuentra en su ley su marco normativo hacia
la salvación.
4 COULSON Noël J, Histoire du droit islamique, Paris, PUF, 1995, p.1.
DERECHO Y POLÍTICA EN EL ISLAM CONTEMPORÁNEO
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su naturaleza divina, se dice que la Ley es perfecta e infalible5. Por lo tanto, la ley
musulmana, qh6, encuentra su origen, su naturaleza, su legitimidad y sus limita-
ciones «en los textos y formulaciones de los escribas y juristas del Islam»7. Bajo la
inuencia de Occidente, el Islam entra en una reforma que conduce a la transfor-
mación de la ley islámica en una ley musulmana codicada según el molde napo-
leónico. El concepto de ley islámica surge como resultado de la exitosa imposición
del sistema legal positivo basado en el modelo burocrático formalista y racionalista.
Desde La Meca hasta Bagdad, del Cairo a Kostantiniyye, el estado musulmán
se caracteriza más como un «poder» que como un «estado», como lo denen en
Occidente8. Este estado de dawla no controla el aparato judicial del Islam. Al ser
la ley intangible, el poder judicial puede ser ejercido por cualquier creyente que
tenga suciente conocimiento legal. Sin embargo, si los magistrados musulmanes
son nombrados por el poder ejecutivo, ellos no lo representan. El ejecutivo es cono-
cido como «delegado de Dios». Por el contrario, los magistrados se resumen a sólo
la «boca» y el «brazo» de la ley divina, y por lo tanto sólo son responsables ante
Dios, no ante su «delegado». Comparado con Occidente, el patrón se invierte por-
que los Estados-nación europeos se han basado precisamente en la elaboración de
un proceso especíco de creación de una ley (o constitución) nacional propia para
cada grupo político. Por su naturaleza divina, la ley islámica clásica se destaca
por su carácter rígido, estático e inmutable. En efecto, a pesar de las evolucio-
nes históricas, la Sharía sigue siendo «el principio esencial de la organización de
la vida social y política, como de la vida religiosa»9. La ley islámica clásica no es
un fenómeno histórico dinámico que sigue el progreso social. El islamólogo Louis
Gardet lo expresa así: «El bien inmediato de la ciudad terrestre, muy inmediato
de cada creyente en la vida futura, todo se da en un todo que el Islam sin duda no
ha creado detalladamente, pero el Islam, y hasta el más mínimo detalle, penetra
y anima»10. En la teoría clásica de la ley islámica se sigue un sistema divinamente
instituido, precediendo al Estado y controlando a la sociedad por homogeneización
y estandarización. Por lo tanto, la ley crea a la sociedad, no al revés. El Islam dice
«a los tribunales lo que deben hacer en lugar de tratar de profetizar lo que van a
hacer»11.
5 La sharî’a es incognoscible, y el que dice conocerlo se asocia con Dios y se encuentra en pecado.
6 Es una elaboración humana que corresponde a una interpretación del shari’a por parte de los doctores
en derecho, es decir, las elaboraciones doctrinales de las reglas aplicables a los musulmanes.
7 LEWIS B., Istanbul et la civilisation ottomane, Paris, JC Lattès, 1990, p. 47
8 La denición de “estado” proviene del fenómeno de las naciones-estados europeas. Un estado es como
una comunidad que consiste en una nación y un territorio. Un territorio es una porción del espacio
políticamente apropiado, representado y discriminado por las fronteras. Finalmente, el estado se ca-
racteriza por la soberanía.
9 SOURDEL D., Que sais-je, L’Islam, Paris, PUF, 1949, p. 74.
10 GARDET L., L’islam, Religion et communauté, Paris, Editions Desclée de Brouwer, 2002, p.273.
11 COULSON Noël J., op. cit., p.2.

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