Evolución constitucional de la Ciudad de México

AutorJosé Luis Camacho Vargas
Cargo del AutorAcadémico de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
Páginas416-435

Page 416

Introducción

Al estudiar la evolución jurídica desarrollada en nuestro país, es fundamental citar la trascendencia política, económica, social e histórica que ostenta la Ciudad de México, y es que su participación en calidad de semillero de grandes y relevantes acontecimientos, constituyó una hazaña auténtica, que a su paso dejó huella material de la crónica de aquellos días, hoy herencia genuina de nuestra evolución constitucional; es decir, la transformación legislativa en la Ciudad de México va impregnada a la esencia constitucional nacional.

En carácter de remembranza a la importancia procedente de la Ciudad de México, es interesante puntualizar lo mencionado por el Premio Nobel de Literatura, Octavio Paz, quien señaló: la Ciudad de México tiene una significación particular, pues en ninguna parte del mundo la capital le ha dado el nombre al país. En los casos de capitales históricas, el nombre de la ciudad es distinto al del Estado-nación.453

Sinergia legal

Para iniciar el presente estudio, es comprensible aludir al esclarecedor razonamiento de la obra del doctor José Luis Vázquez Alfaro titulada Distrito Federal. Historia de las Instituciones Jurídicas, bajo la coordinación académica de la doctora Patricia Galeana y el doctor Daniel Barceló, en cuya introducción menciona que, a diferencia de los estados de la Federación, que poseen constituciones locales, el estudio histórico de la norma suprema local en la Ciudad de México se centra en el análisis de la Cons-

Page 417

titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes federales particular-mente, y desde hace poco más de tres lustros en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Es por ello que para explicar la historia constitucional de la capital, debemos revisar los textos constitucionales de nuestro país.454En virtud de lo anterior, debemos hacer una breve referencia al génesis histórico del precedente Distrito Federal: la gran Tenochtitlán, fundada en el siglo XIV en el islote de México.

Tras un crecimiento demográfico, político y económico se convirtió en uno de los principales asentamientos de la época precolombina, sin embargo, culminaría en el siglo XVI, convirtiéndose en la sede oficial del Virreinato de la Nueva España, alojando a los poderes político, económico y el religioso.

En un lustro se ha de conmemorar el aniversario quinientos de uno de los hechos cruciales en la historia de la nación mexicana. El 13 de agosto de 1521, luego de dos cruentos meses de sitio, es rendida la defensa de México-Tenochtitlan, la capital del más sofisticado imperio del que se tenga memoria en el México prehispánico. Sin embargo, por paradójico que pudiese parecer, esto no supuso el final sino el comienzo. Al igual que ocurriría con sus propios habitantes, la Ciudad de México habría de convertirse en una ciudad mestiza que a pesar de la mutación de elementos mexicas con españoles, en ningún momento perdería su poder. La Ciudad de México siguió siendo el centro del poder político y económico que rigió la vida de las millones de personas que hubieron de incorporarse y paulatinamente integrarse a una naciente entidad política en la que se gestaba una nueva nación.

El 8 de marzo de 1524 fue el momento histórico en el que se registró la primera de las actas del cabildo de la Ciudad de México, no obstante, fue hasta el 23 de octubre de 1531 cuando se recibió en el cabildo la real cédula, en la que se menciona a la Ciudad como lugar de residencia del virrey, del Gobierno y Audiencia de la Nueva España. Se le da el carácter de “muy noble, insigne, leal e imperial Ciudad de México, cabeza de todas las provincias y reinos de la Nueva España”.

El ayuntamiento se componía de un alcalde mayor, dos alcaldes comunes y varios ediles (entre ocho y doce), además del escribano (notario) y el mayordomo (recaudador y tesorero del ayuntamiento).455Su marco jurídico prevaleció fundamentado en las ordenanzas del conquistador Hernán Cortes (1525), que en su contenido instituían en el cargo principal a los dos alcaldes de jurisdicción civil y criminal. De igual forma, se basó en las ordenanzas de Felipe II (1573) y Carlos III (1776).

Durante los trescientos años que duró el virreinato, la Ciudad de México se convirtió en la ciudad más importante de la Nueva España.

Page 418

Su antecedente jurídico constitucional reviste cronológicamente los siguientes ordenamientos:

Constitución de Cádiz

En 1812, el artículo décimo de la Constitución de Cádiz estableció la organización de la Nueva España en seis diputaciones:

  1. México, capital de la Nueva España;
    2. Guadalajara, capital de la Nueva Galicia;
    3. Mérida, capital de Yucatán;
    4. Guatemala, capital de la provincia del mismo nombre;
    5. Monterrey, capital de Nuevo León; y
    6. Durango, capital de Nueva Vizcaya.456Asimismo, los lineamientos jurídicos operativos de la Ciudad de México se instauraban de conformidad con la Constitución de 1812.

Constitución de Apatzingán

A pesar del ingente poder que concentraba, la capital mantuvo un papel más que discreto durante el proceso revolucionario que culminaría con la independencia de México. Discreto en la práctica, más no en la teoría: desde el levantamiento del 16 de septiembre de 1810 y durante los 11 años que duró el conflicto su capitalidad siempre se mantuvo presente en el ideario político y en los proyectos legales que acompañaron desde el papel y la pluma al proceso independentista, aunque la ciudad se mantuvo prácticamente aislada de los hechos de armas más representativos del conflicto.

Con el inicio de esta emancipación, don José María Morelos y Pavón convocó a un Congreso Constituyente, que se instaló el 13 de septiembre de 1813 en Chilpancingo. Debido a los altibajos del conflicto que en aquellos días complicaba el ejercicio de las funciones constituyentes, finalmente el 22 de octubre de 1814 en Apatzingán, fue sancionada la Constitución bajo el título Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, la cual a pesar de carecer de vigencia plena, sentó las bases residentes de las supremas autoridades (Supremo Congreso Mexicano, Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia) al determinar en su artículo 45 que las tres corporaciones mencionadas habrían de residir en un mismo lugar, que determinaría el Congreso, previo informe del supremo gobierno.457

Page 419

Tratados de Córdoba

Con el augurio de un nuevo camino en el sistema de gobierno mexicano, el entonces dirigente Agustín de Iturbide y el último virrey Juan O’Donojú, firmaron en la ciudad de Córdoba, Veracruz, el Tratado en cuyo artículo cuarto determina el aumento del poder del emperador para fijar su Corte en México, que sería la capital del imperio mexicano independiente

Es tal el ascendente político de la Ciudad de México como centro de poder, que una vez que la Nueva España alcanzó su independencia, el nombre de su capital, México, le fue dado a todo el inmenso territorio que nacía a la vida independiente. México fue capital imperial durante los nueve meses que Iturbide intentó gobernar ceñido con la corona de emperador, y cuando la fortuna dejó de sonreírle al consumador de la independencia, la ciudad no hubo de menguar en absoluto su poder, simplemente cambió los modos imperiales por los republicanos. Así, el 31 de enero de 1824 con el Acta Constitutiva de la Federación se sientan las bases para la organización de una república federal amparada por una constitución.

La idea de una república federal significaba la unión política de una serie de Estados que en teoría tenían una representación equitativa de derechos y obligaciones dentro de una federación consensuada. El hecho de que uno de éstos albergara a la Ciudad de México, centro del poder político, podría desequilibrar la balanza que se acababa de calibrar para dar armonía al juego político de la nueva República. Buscando dar solución a este pormenor, en 1824 se buscó dotar de una serie de características jurídicas especiales a la sede gubernamental de manera tal que el equilibrio entre los Estados no se rompiera. Es así como surge el Distrito Federal, figura jurídica particular que habría de albergar los poderes federales.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

La legislación sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824, dio pie a la formal creación del Distrito Federal, de acuerdo con su artículo 50 (incluido en la sección quinta, de las facultades del Congreso general), fracción XXVIII, que expresaba: Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del poder Legislativo de un Estado.458Al respecto, durante los acalorados debates del Congreso Constituyente fueron propuestas las ciudades de Celaya, Salamanca, San Miguel Villa Hidalgo, Querétaro y México, siendo finalmente fundamentada la prevalecía regional por aspectos geográficos, históricos y políticos de la Ciudad de México, para entonces consumarse la construcción de la residencia de los Supremos Poderes de la Federación en ella, en gran medida debido a la intervención de Fray Servando Teresa de Mier.

Page 420

No obstante, fue hasta el Decreto del 18 de noviembre de 1824, que se dispuso que los poderes de la Federación debían radicar en esta ciudad y que su distrito fuese “el comprendido en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR